Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Noviembre de 2019, expediente FRE 000175/2018/63/CFC009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 175/2018/63/CFC9 REGISTRO N° 2433/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 92/110 por la defensa de R.A.C., en la causa FRE 175/2018/63/CFC9, caratulada: “CHAVEZ, R.A. s/recurso de casación” de cuyas constancia resulta:

  1. Con fecha 2 de octubre de 2019, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de Chaco, resolvió: “…1º) NO HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN intentado por la Defensa técnica de R.A.C., y consecuentemente, CONFIRMAR la resolución de fs.

    28/29…”, consistente en la denegatoria de la excarcelación resuelta el 14 de agosto de 2019 por el Juzgado Federal de Resistencia nº 1, provincia de Chaco (cfr. fs. 86/91 y 28/29 vta. respectivamente).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa particular de R.A.C., interpuso recurso de casación a fs. 92/110, el cual fue concedido por el a quo a fs. 112/115.

  3. En su pretensión recursiva el recurrente invocó el segundo supuesto previsto en el Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33966547#250959550#20191127161300039 art. 456.

    Luego de analizar la procedencia formal del recurso interpuesto y recordar los antecedentes de la causa, invocó la arbitrariedad de la decisión impugnada en tanto la consideró carente de la debida fundamentación.

    A su vez, la defensa refirió que mediante el auto impugnado se vulneraron diferentes garantías constitucionales como ser el debido proceso legal y defensa en juicio, entre otras.

    Sostuvo el recurrente que el fallo impugnado se basó en una valoración trivial de la situación procesal de C. omitiendo considerar las características personales del nombrado.

    En ese sentido, resaltó la ausencia de antecedentes penales condenatorios, su calidad de comerciante y las características de su familia y actitud frente al presente proceso, todo lo cual a su entender dan cuenta de su arraigo.

    De esta manera, afirmó el recurrente que no existen circunstancias objetivas que lleven a inferir, fundadamente, que de concederse la libertad al nombrado, intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.

    Por último, citó profusa jurisprudencia de diferentes tribunales del país en sostén a su postura e hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 155 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis –Ley 26.374- del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33966547#250959550#20191127161300039 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 175/2018/63/CFC9 en que la defensa presentó breves notas (fs. 127/154 vta.). Superada dicha etapa procesal las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por el recurrente, resulta preciso recordar que R.A.C. fue detenido a disposición del Juzgado Federal de Resistencia nº 1 con fecha 19 de junio de 2018.

    Luego, con fecha 12 de julio de 2018 fue procesado con prisión preventiva por el Juzgado Federal nº 1 de Resistencia, provincia de Chaco, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartado a) del Código Penal), en calidad de coautor.

    Dicha resolución fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de Chaco, con fecha 26 de octubre de 2018 la que se encuentra firme (cfr. fs. 90 vta.).

    Posteriormente, con fecha 12 de agosto de 2019 la defensa solicitó la excarcelación ante el Juzgado Federal nº 1 de Resistencia, provincia de Chaco (fs. 1/10), la que fue denegada el 14 de Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33966547#250959550#20191127161300039 agosto de 2019 (fs. 28/29 vta.).

    En contra de dicha resolución, la defensa de R.A.C. presentó recurso de apelación (fs. 37/56 vta.), el que fue resuelto por el a quo a fs. 86/91, oportunidad en la que dispuso:

    …1º) NO HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN intentado por la Defensa técnica de R.A.C. y, consecuentemente, CONFIRMAR la resolución de fs. 28/29 vta…

    , lo que motivó la interposición del recurso de casación que se encuentra bajo estudio de esta Sala.

  6. Reseñado cuanto precede, los sentenciantes luego de desarrollar los pormenores de la incidencia sostuvieron: “Ingresando al estudio de los agravios intentados, cabe señalar respecto de la alusión a que el fallo es infundado, que la decisión en crisis supera el test de fundamentación requerido por el precepto contenido en el artículo 123 del Código Procesal, pese a las discrepancias formuladas por el recurrente, las que serán consideradas a renglón seguido mediante el tratamiento de las quejas formuladas.” (fs. 88 vta.).

    A continuación, los jueces de la instancia anterior desarrollaron un marco jurisprudencial y luego fundaron la convalidación de la medida cautelar de C., en que: “Sentado lo expuesto, se señala como pauta para decidir la improcedencia de la excarcelación solicitada, la naturaleza y gravedad de los hechos imputados a C., con sus consecuentes complejidades probatorias, sumándose a ello circunstancias objetivas que permiten Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33966547#250959550#20191127161300039 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 175/2018/63/CFC9 vislumbrar –de momento-un concreto peligro de fuga del encausado ante una eventual puesta en libertad y a la particular situación personal del mismo que contaría con la efectiva posibilidad de asistencia y ayuda de diversos sectores del entramado delictuoso de cara al esquema delictivo investigado.” (fs. 89 vta.).

    Asimismo, los judicantes respecto al riesgo cautelar de entorpecimiento de la investigación, consideraron que si bien “…resulta cierto que el mismo tiende a disminuir a medida que avanza la investigación…”, concluyeron que: “…esa diminución no es nunca absoluta, pues la evidencia recolectada en la instrucción debe pasar por el tamiz de la contradicción en el juicio oral (finalmente el único ámbito válido de producción de prueba en sentido estricto), por lo cual la posibilidad que los imputados puedan realizar actos que afecten el resultado del proceso subsisten hasta la etapa de debate. Por ejemplo la...

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