Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 19 de Mayo de 2016, expediente FPO 032000217/2009/TO01/63

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 32000217/2009/TO1/63 Posadas, 19 de mayo de 2.016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente Nº. FPO 32000217/2009/TO1/63 caratulado “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE DEMARRE, M.P.”, el pedido de excarcelación presentado por la Señora Defensora Pública Oficial, Dra. S.B.C.A., en favor de la imputada M.P.D. –

quien cumple arresto domiciliario-; Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fs. 1, la Defensora Pública Oficial, Dra.

S.B.C.A., interpuso escrito solicitando se le conceda la excarcelación a su ahijada procesal M.P.D., en virtud de lo previsto en los artículos 316, 317 inciso 5, 318, 319 y 321.

Expresó que el 24 de abril pasado, cumplió los tres años, dos meses y veinte días privada de su libertad, correspondiente al término previsto en el art. 13 del Código Penal, es decir, para acceder a la libertad condicional, puesto que su defendida -asistida por quien suscribió la presentación referenciada-, y la Fiscalía acordaron continuar el proceso bajo las normas del Juicio Abreviado (fs. 1 y vta.).-

Conforme a lo expuesto, y de manera inmediata, el actuario informó el tiempo de encarcelamiento que lleva DEMARRE.

Seguidamente, se confirió vista a la representante del Ministerio Público Fiscal quien opinó que mediante una simple operación matemática se comprueba que DEMARRE ha alcanzado el término previsto en el art. 13 del C.P., por ello, no formula oposición al otorgamiento del beneficio peticionado por la Defensa en favor de la nombrada (fs. 4).-

2) Ahora bien, sentado cuanto precede, y a fin de analizar la procedencia de la petición excarcelatoria interpuesta por la Defensora Oficial, debemos recordar que M.P.D. de nacionalidad argentina, titular del documento nacional de identidad Nº.

21.538.762, nacida en la localidad de Victoria, provincia de Entre Ríos el 7 de junio de 1970, de 45 años de edad, estado civil soltera, de ocupación comerciante en el rubro gastronomía, con instrucción secundaria completa, hija de E.F.D. (f) y de R.T.A., con último domicilio en calle S.N.º 240, de la localidad de Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #28392804#153284204#20160519093514671 G.B., departamento de Rosario, provincia de Santa Fe, fue aprehendida el 5 de febrero de 2.013 y, posteriormente, procesada con prisión preventiva por estimarla prima facie penalmente responsable en condición de partícipe necesaria en el delito de transporte de estupefaciente calificado, previsto y penado por los artículos 5°, inciso c), con la calificante contemplada en el 11, inciso c), ambos ley 23.737 y 45 C.P. El día 29 de enero de 2015 se prorrogó el encarcelamiento por el término de seis meses (fs. 5468/5490), medida cautelar que fue nuevamente prorrogada el 3 de agosto de ese mismo año, por idéntico lapso (fs. 5618/5639). Finalmente, a partir del 5 de febrero del corriente...

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