Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Octubre de 2023, expediente FCT 001106/2021/62/CA022

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.

Vistos: los autos caratulados “Incidente de excarcelación en autos:

Y., F.E. p/ infracción ley 22.415” Expte. N° FCT 1106

2021/62/CA22 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes;

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado F.E.Y. contra la resolución de fecha 01 de junio del 2023, mediante la cual el juez a quo resolvió no hacer lugar al nuevo pedido de excarcelación y a ninguna medida de morigeración solicitada en favor del nombrado.

    Para así decidir, el juzgador resaltó, en primer lugar, que el imputado fue detenido el 29 de noviembre del 2022, por lo que se estaría dentro de los parámetros permitidos por el art. 1 de la ley 24.390 (texto según ley 25.430).

    Además, consideró que el Sr. Y. se encuentra procesado como autor de los delitos tipificados en los arts. 303 apartado 2 inciso a) y art. 210

    segundo párrafo del CP, arts. 864 inc. a) y 865 inc. a) del Código Aduanero; y como coautor del delito de contrabando agravado por el número de intervinientes en grado de tentativa (arts. 864 inc. a), agravado por el art. 865

    inc. a) y 871 del Código Aduanero en el marco de los hechos sucedidos en las causas COIRÓN N° 21391/2022 – FCT 1616/2022 y COIRÓN N 48559/2022

    – FCT 2910/2022.

    Luego, relevó que en fechas 21 de diciembre del 2022 y 23 de marzo del 2023 se resolvió no otorgarse la excarcelación al imputado Y.,

    habiendo sido apelada la última resolución, encontrándose -a la fecha del dictado de la resolución impugnada- en tratamiento ante esta Alzada.

    Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Asimismo, tuvo en cuenta la escala penal prevista para los delitos atribuidos al imputado, alegando que no procedería en su favor una eventual condenación condicional y que ello podría incidir en la intención del nombrado de darse a la fuga.

    A su turno, a los fines de fundar el posible entorpecimiento de la investigación, relevó que Y. sería organizador de la organización criminal dedicada al contrabando de exportación, concluyendo que no existen en autos elementos diferentes a los ya valorados con anterioridad, cuando se rechazaros los demás pedidos de excarcelación solicitados.

    En relación a la prisión domiciliaria solicitada en subsidio, dijo que no se dan en el caso los presupuestos previstos en la normativa que rige la materia (art. 10 CP, 314 CPPN y 32 de la ley 24.660) para su procedencia. En ese sentido, expresó que, el hecho de que Y. posea hijos menores de edad, no resulta suficiente para concedérsele el beneficio en cuestión, dado que además de que el mismo no es de aplicación automática, ni el principio de intrascendencia de la pena absoluto, los niños se encuentran al cuidado de su madre.

  2. Ante ello, la recurrente manifestó que el a quo, para decidir, tuvo en cuenta únicamente la opinión del fiscal, sin atender a los argumentos dados por el representante del Ministerio Público Pupilar.

    Por su parte, se agravió de que, para denegar la prisión domiciliaria solicitada, se tenga en cuenta sólo la cuestión de los hijos menores de su asistido, omitiendo considerar su estado de salud.

    Finalmente, cuestionó que para denegar lo solicitado se haga alusión a una organización criminal, cuando las pruebas en contra de Yardín son casi nulas. Hizo reserva de la cuestión federal.

    Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

  3. Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante esta Alzada, manifestó su no adhesión al recurso oportunamente interpuesto por la defensa del imputado.

    Para ello, tuvo en cuenta el inicio de las presentes actuaciones, el delito atribuido al imputado y la posible existencia de una organización criminal.

    En relación a la prisión domiciliaria requerida, dijo -en similares términos que el a quo- que la solicitud del imputado no encuadra en las previsiones de los arts. 10 del CP, 32 de la ley 24.660, ni 210 inc. “j” del CPPF y que el principio de intrascendencia de la pena a terceros no es de carácter absoluto.

    Además, dijo que -a la fecha- no han variado las consideraciones tenidas en cuenta para las anteriores denegatorias de los beneficios requeridos, debiendo -a su criterio- confirmarse el auto recurrido.

    En igual oportunidad, la defensora de menores manifestó que no están dadas las condiciones para emitir dictamen, en tanto la solicitud de excarcelación se orienta a probar la inexistencia de riegos procesales, en tanto el pedido de prisión domiciliaria se funda en el estado de salud del imputado.

    Además, dijo que, si bien del informe socioambiental incorporado surge que Y. tendría a su cargo a su conviviente y dos hijos menores de edad (de 3

    y 10 años), no se agregan mayores detalles acerca del estado en que se encuentran, ni la posible afectación que la detención de su padre podría haberles producido.

  4. La audiencia prevista en el art. 454 CPPN, fue celebrada el 23 de octubre del 2023, bajo modalidad virtual, mediante el Sistema del Poder Judicial de la Nación.

    Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Que, en relación a las alegaciones de las partes efectuadas en dicha audiencia,

    por cuestiones de brevedad, corresponde remitirse al archivo digital [grabación audiovisual] incorporada debidamente a estas actuaciones a través del Sistema de Gestión Judicial Lex100.

    V.V. formalmente la...

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