Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Abril de 2023, expediente CPE 001002/2016/TO03/62/CFC025

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I - CFCP

«CPE 1002/2016/TO3/62/CFC25

AMATO, N. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro. 293/23

Buenos Aires, 18 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y Carlos A.

Mahiques -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CPE

1002/2016/TO3/62/CFC25 del registro de esta Sala I,

caratulado: “AMATO, N. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

I.Q., el 14 de octubre de 2022, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2, integrado de manera unipersonal por el señor juez L.G.L., resolvió,

en lo que aquí concierne: “(I).- NO HACER LUGAR a la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley n° 24.050.

II.-

NO HACER LUGAR a las inconstitucionalidades solicitadas de los arts. 76 bis párrafos 1ro., 5to. e in fine y 303 incs. 1

y 2 del CP en lo relativo al monto mínimo de las penas de prisión y multa.

  1. DECLARAR ABSTRACTA la inconstitucionalidad del art. 865 del CA en lo relativo al mínimo de la pena de prisión.

  2. NO HACER LUGAR a las solicitudes de juicio a prueba formuladas a favor de los imputados […] N.D.A. […] requeridas por sus respectivos letrados defensores […]”. (El destacado y las mayúsculas corresponden al original).

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que, contra aquel pronunciamiento,

    interpuso recurso de casación la defensa particular de N.D.A., el que fue concedido por el tribunal a quo y, posteriormente, mantenido ante esta instancia.

  4. La parte recurrente fundó su presentación en ambos inciso del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    El recurrente sostuvo que se había aplicado erróneamente la ley sustantiva y que la resolución criticada resultaba lesiva de los principios de legalidad y razonabilidad, habida cuenta que se había basado únicamente en la falta de conformidad del Ministerio Público Fiscal.

    Alegó que “(c)uando las penas en abstracto resultan desmesuradas en forma evidente respecto a la conducta que reprime- de ello se desprende que no puedan omitirse las circunstancias particulares de [sus] pupilos,

    máxime teniendo en cuenta la ausencia de antecedentes y la inexistencia de elementos fundamentales para conformar los tipos penales enrostrados, cuestiones planteadas en cada oportunidad procesal desde el inicio de las actuaciones,

    vale decir hace m[á]s de 5 años, cuestión que justifica sobradamente la extinción de este procedimiento respecto de los mismos […]”.

    Agregó, también, que la opinión del fiscal resultaba vinculante para el juez sólo en la medida de que se hallara suficientemente fundada, pero de adverso a lo afirmado “(l)as consideraciones efectuadas carecerían de motivación suficiente, asimismo, se apartan de los criterios de política criminal citados como antecedente”.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Sala I - CFCP

    «CPE 1002/2016/TO3/62/CFC25

    AMATO, N. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal De tal modo, solicitó que esta Cámara “(c)ase la resolución impugnada por apartarse de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad expresados en la Constitución Nacional, revoque la denegatoria del beneficio de suspensión de juicio a prueba en miras a los principios penales de celeridad y economía procesal, siendo que a la fecha el tiempo transcurrido y las circunstancias particulares de [sus] defendidos derivan en la posibilidad que la ejecución de una eventual pena sea de ejecución condicional, cuestión que puede evidenciarse sin necesidad de arribar a esa conclusión en un debate oral”.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  5. Puestos los autos en Secretaría por el término de diez días a los fines dispuestos por los artículos 465 y 466 del código de rito, se presentó el Fiscal General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca, y propició el rechazo del recurso de casación deducido.

    En la misma oportunidad procesal y en idéntico sentido se hizo presente la letrada apoderada por la querella Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General de Aduanas, doctora J.G..

    Hizo lo propio la defensa particular de A.,

    quien mejoró los fundamentos vertidos en el recurso de casación en trato.

    El señor juez D.G.B. dijo:

  6. Que, de manera liminar, es necesario señalar que la decisión recurrida en casación prima facie no cumple con el requisito de la impugnabilidad objetiva previsto en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), toda vez que no se trata de una sentencia definitiva y tampoco Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL3

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    resulta equiparable a aquélla en cuanto a que su consecuencia es que la persona permanezca sometida a proceso,

    circunstancia que, por regla, no conforma por sí misma un agravio que imponga la referida equiparación por devenir en un perjuicio de tardía o imposible reparación ulterior.

    No obstante, la aludida regla admite su excepción siempre que estuviere implicada una cuestión de índole federal, es decir cuando la resolución cuestionada constituya gravedad institucional, resulte arbitraria o afecte normas o derechos constitucionales (Fallos: 328:121, 310:927,

    312:1034, 314:737, 318:514, 324:533 y 317:973, entre muchos otros), circunstancia que no se verifica en el caso.

  7. Sentado cuanto antecede, cabe tomar en consideración que, según surge del requerimiento de elevación a juicio al cual tuvimos acceso a través del Sistema de Gestión Judicial (LEX100), se imputan a N.D.A. los delitos de asociación ilícita en calidad de jefe, lavado de activos agravado y contrabando calificado, en calidad de autor, todo en concurso real entre sí (arts. 55, 210 párrafo 2° y 303 inc. 2° del CP y 864 inc. “e” y 865 incs. “a” y “f”

    del CA).

    A su vez, de la resolución recurrida se desprende que el representante del Ministerio Público Fiscal ante la anterior instancia, S.R., no prestó su conformidad para que se conceda al nombrado la suspensión del juicio a prueba solicitada.

    Para así expedirse, sostuvo que “(e)n caso de condena la pena de prisión a aplicar no resultaría susceptible de ser dejada en suspenso”; además, que “(e)n relación a la inconstitucionalidad del art. 865 del CA en lo Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Sala I - CFCP

    «CPE 1002/2016/TO3/62/CFC25

    AMATO, N. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal relativo al mínimo de la pena de prisión […] tal planteo no tenía una resolución inmediata y directa con la solución del caso. Consideró también que el delito del art. 303 del CP

    tenía una escala mayor y ningún planteo se había hecho al respecto […] Si bien respecto a la pena de multa en el delito de contrabando no la consideró óbice para la procedencia del instituto, [entendió que] también el delito de lavado de activos poseía tal pena, sobre la cual nada se había dicho en orden a su pago mínimo”.

    En definitiva, dictaminó que no sería posible acceder al beneficio por lo dispuesto en el último párrafo del art. 76 bis del CP, en cuanto prohíbe la aplicación del instituto en los delitos aduaneros.

    En ese sentido, consideró que “(l)a citada restricción respecto al delito de contrabando no resultaba inconstitucional por pertenecer al amplio margen discrecional de la política criminal fijada por el legislador, máxime teniéndose presente la gravedad de los hechos, los montos de dineros involucrados, su complejidad y cómo afectaban al orden económico y financiero”.

    En relación a la obligatoriedad de los fallos plenarios “(d)escartó también su inconstitucionalidad en virtud de entender que si el Juez encargado de resolver estaba de acuerdo con la doctrina del caso no resultaba aplicable. En caso contrario, tampoco resultaba inconstitucional tal obligatoriedad, con citas del fallo ‘Eiranova’ del Tribunal y del asunto ‘Vidal’ de la CSJN”.

    Por tales argumentos, concluyó que ese ministerio público no prestaba consentimiento para el otorgamiento de la suspensión a prueba peticionada.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL5

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Por su parte, el Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2 de esta ciudad, integrado unipersonalmente por el señor juez L.G.L., interpretó que la oposición fiscal superaba el control de logicidad,

    fundamentación, legalidad y razonabilidad.

    En esa senda, el juez de la anterior instancia destacó que “(L)a negativa fundada a[l] respecto del Sr.

    Fiscal General de Juicio en ese sentido respecto a los imputados A.C., H.S.K., N.D.A., M.L.A., G.N.G., M.C.R., A.F.R., M.I.R., A.M.M. y G.S.U.,

    resulta obligatoria para el Tribunal en virtud del citado fallo plenario de la CFCP in re ‘Kosuta...

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