Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 2 de Octubre de 2019, expediente FLP 091002955/2009/TO01/62

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 91002955/2009/TO1/62 La Plata, de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de excarcelación, Nº FLP 91002955/2009/TO1/62 caratulado “LENCINAS, D.J. s/ excarcelación”, originario de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de esta ciudad.

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, a fin de resolver sobre la libertad de D.J.L., solicitada oportunamente por la Dra. L.I.D., Defensora Oficial del nombrado a fs. 1/5.

    En esa oportunidad la defensa solicitó, en beneficio de su asistido, la excarcelación en los términos del artículo 317 inciso 5to. del Código Procesal Penal de la Nación atento al tiempo que lleva su defendido privado de su libertad y encontrándose próximo a cumplirse en dicha condición dos tercios de su condena.

    Señaló que el debate oral fue celebrado y que su pupilo fue condenado a la pena de 14 años de prisión, sentencia que fue recurrida y se encuentra en Casación en trámite.

    Así las cosas, indicó que L. estuvo privado de su libertad desde el 16 de noviembre de 2007 hasta el 22 de diciembre de 2008 fecha en la que fue excarcelado, y desde el 29 de junio de 2011 se dispuso su detención bajo la modalidad de prisión domiciliaria permaneciendo bajo esa modalidad hasta el día de la fecha.

    Resaltó que su asistido tiene arraigo comprobable, ya que vive con su familia quien lo acompaña durante todo el proceso. Agregó que es una persona mayor adulta lo que lo sujeta más a la Fecha de firma: 02/10/2019 Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #34118631#245514197#20191002122502843 jurisdicción porque debe someterse a controles médicos periódicos por el deterioro de su salud a raíz del avance de su longevidad.

    Consideró que no hay posibilidad de entorpecimiento en la investigación ya que se trata de una causa que se llevó a cabo hace muchos años, y que no se encuentra firme, por lo que la investigación ya está concluida.

    Expresó que en lo que atañe al plazo exigido para el otorgamiento de la libertad condicional el 22 de septiembre habrían transcurrido las dos terceras partes del tiempo de su condena. Por lo que entiende esa parte que la exigencia temporal del artículo 13 del Código Penal también se encuentra cumplida.

    Añadió que durante todo su encierro cautelar el nombrado cumplió con las normas de conducta que le fueron impuestas. Concluyendo que en caso de quedar firme la sentencia dictada en autos L. estaría en condiciones de que...

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