Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Abril de 2018, expediente FLP 054007241/2013/61/CFC014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FLP 54007241/2013/61/CFC14 Buenos Aires, 23 de abril de 2018 Registro nro.: 297/18 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Que con fecha 15 de febrero de 2018, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, provincia de Buenos Aires resolvió: “CONFIRMAR la resolución de fs. 9/11 en todo cuanto decide y ha sido materia de apelación.” (cfr. fs. 42/43).

II) Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la defensa pública oficial, el que fue concedido (cfr. fs. 44/57 y 59/vta., respectivamente).

Los señores jueces, doctores A.M.F. y C.A.M. dijeron:

Si bien las resoluciones que deniegan la excarcelación o la exención de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791 y 316:1934, entre otros), este aspecto por sí sólo resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada en su carácter de tribunal intermedio conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551 y 333:677, respectivamente). En efecto, además la actividad impugnaticia tiene un límite y ante esta instancia, en casos como el ventilado en autos, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Fecha de firma: 23/04/2018 1 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #30973391#203755754#20180424080221490 Sentado ello, entendemos que en el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, y sólo ha expuesto su discrepancia sobre la interpretación de los elementos del caso que el a quo consideró relevantes para presumir la existencia de riesgo procesal, y de la hermenéutica de la ley adjetiva realizada por el mismo.

Tal discrepancia no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:262; 314:451) o en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), supuestos que...

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