Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 12 de Enero de 2022, expediente FLP 138001/2018/TO01/61/CFC023

Fecha de Resolución12 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP

Causa FLP 138001/2018/TO1/61/CFC23

M., C.A. s/recurso de casación

Registro nro.: 54/22

Buenos Aires, 12 de enero de 2022.

AUTOS y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria por los señores jueces doctores D.G.B.–.- y E.R.R.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nro. FLP 138001/2018/TO1/61/CFC23, caratulado:

M., C.Á.G. s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 21 de diciembre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, resolvió: “

  2. NO

    HACER LUGAR a la EXCARCELACIÓN de CLAUDIO ÁNGEL GABRIEL

    MAVIGLIANO, bajo ningún tipo de caución, ni al ARRESTO

    DOMICILIARIO solicitado subsidiariamente por el Dr. Gastón E.

    Barreiro, Defensor Público Oficial (artículos 316 y 317 ―a contrario sensu―, 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal) […]”

    (el destacado obra en el original).

  3. Que, contra esa decisión, el defensor oficial de C.Á.G.M., doctor P.M.B.,

    interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo el 30 de diciembre próximo pasado.

  4. Que la parte recurrente encauzó su impugnación en los términos previstos en los incisos 1º y 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y, luego de reseñar los antecedentes del caso y los requisitos de admisibilidad del recurso, sostuvo que se había aplicado “erróneamente” la ley sustantiva al rechazar el pedido de excarcelación efectuado, toda vez que “(n)o existen indicios que hagan presumir que C.Á.G.M. intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación”.

    En ese sentido, el recurrente entendió que la mentada denegatoria era arbitraria pues “(n)o se realizó una ponderación adecuada del caso sobre la base de lo avanzado del trámite del proceso en es[a] etapa, la notoria ausencia de elementos Fecha de firma: 12/01/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    concretos y razonables que permitan a esta altura inferir la existencia de peligrosidad procesal, la debilidad probatoria con que se sigue sosteniendo la vinculación al proceso de [M.] y su comprobado lugar de residencia para la concesión del beneficio del arresto en domicilio que también se requiere, donde contará con el apoyo y contención necesaria”.

    También alegó que debía tomarse en cuenta las actuales condiciones de superpoblación en que se verifica el encierro carcelario y la emergencia sanitaria, que “(i)mponen hacer cesar la prisión preventiva que está padeciendo [su] asistido”.

    Por otro lado, el impugnador apuntó que los argumentos que utilizó el tribunal a quo para fundar el rechazo de la morigeración del encarcelamiento preventivo “(n)o resultan ser pautas válidas aplicables al caso”, a lo que se debe sumar que,

    por aplicación del principio pro persona humana, “(e)l criterio más favorable deviene en su incorporación al régimen del arresto en domicilio”.

    En síntesis, la defensa solicitó que se otorgue la excarcelación a C.Á.G.M. o, en su defecto, el arresto en domicilio y, subsidiariamente, que se case la resolución en crisis y se proceda a su reenvío, a sus efectos.

    Citó jurisprudencia y normativa relativa a la materia en trato e hizo reserva del caso federal.

  5. Que, de manera liminar, es menester señalar que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia surgen elementos que justifican la habilitación de la feria judicial (Acordada N° 7/09 de la CFCP).

  6. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible,

    insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta...

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