Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 28 de Junio de 2016, expediente FBB 093001103/2011/TO01/61

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH 93001103/2011/TO1/61 hía Blanca, 28 junio de 2016.

Y VISTO:

El expediente N° FBB 93001103/2011/TO1/61, caratulado: “FRACASSI, EDUARDO RENÉ Y OTROS S/ INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA”, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca.

Y CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de este Tribunal la presentación realizada a fojas 1/4 por los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, D.. J.A.N. y M.Á.P., solicitando la aplicación de un dispositivo de vigilancia electrónica, en el marco del Programa creado mediante la Resolución N° 1379/2015 (B.O. 01/07/2015) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para los encausados T.H.C., E. De Leon, E.R.F., E.O.N., C.A.S., R.O.O. y L.A.P.P., quienes actualmente se encuentran cumpliendo arresto domiciliario.

Fundamentan su pedido en la patente dificultad que se evidencia al momento de realizar el efectivo control del cumplimiento de la medida restrictiva de la libertad por parte de la autoridad pública encargada de dicha tarea, señalando que el mismo se reduce a sólo dos rutinarias visitas por mes por parte del Patronato de Liberados.

En tal sentido, indican que las personas detenidas bajo la modalidad referenciada, llevan una vida “extramuros” como la de cualquier otro ciudadano, realizando consultas médicas, tratamientos semanales con diversos profesionales de la salud, trámites de toda índole que podrían realizarse por apoderado, todo ello bajo la única condición de autorización previa por parte de la autoridad judicial.

Asimismo, referencian distintos episodios en los cuales entienden ha existido un ineficiente control de las condiciones de detención a las que se encuentran sometidos los encausados, señalando además que varios imputados por delitos de lesa humanidad han Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #27574732#153948976#20160628131735992 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH 93001103/2011/TO1/61 eludido el accionar de la justicia en ésta y otras jurisdicciones, como ser el caso de R.J.M., C.A.A. y M.Á.G.M., quienes permanecen prófugos; y A.L., A.M.Á., A.O.V., G.F.M., entre otros.

Por último, destacan que la gravedad de los delitos achacados –privaciones ilegales de la libertad agravadas por el uso de violencia y amenazas en perjuicio de perseguidos políticos, en concurso real con imposición de tormentos, homicidios calificados por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas y la pertenencia a una asociación ilícita-; junto al pronóstico de pena a aplicar en concreto, deben considerarse como pautas objetivas válidas para evaluar la posibilidad de una fuga.

II) Que a fojas 7/8 se presentan los Defensores Particulares de L.A.P., D.. G.I. y C.M.I., señalando que de acuerdo al informe elaborado por el médico psiquiatra, Dr. C.E.D., no resulta aconsejable la colocación de un dispositivo de control electrónico en el cuerpo del causante, advirtiendo sobre los riesgos que el mismo podría generar en su salud.

Concretamente, del dictamen del galeno tratante, resulta que “La colocación en su cuerpo de un dispositivo de detección y control (pulsera) no puede ser comprendida cabalmente por L.P.. En aquello que pudiese comprender, remitiría a la comparación de su situación actual...

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