Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 23 de Junio de 2023, expediente FSM 036660/2020/60/CA007

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9690 - FSM 36660/2020/60/CA7

Incidente Nº 60 - SOLICITANTE: NACUSSE, J.F. s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES

REGISTRABLES

Reg. Int. N° 10.769

S.M., 23 de junio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante pronunciamiento emitido el 28 de diciembre del año 2022, el juez de grado no hizo lugar a los pedidos de devolución solicitados por J.F.N., del rodado marca Mini modelo C. (dominio AB-538-AL), ni del celular marca Iphone, modelo 12.

  2. Contra el decisorio interpuso recurso de apelación el asistente letrado de Nacusse,

    desconformándose con el argumento brindado por el “a quo”

    en relación al vehículo, pues no hay investigación que justifique su secuestro y, además, podría disponerse alguna medida menos lesiva como la prohibición de innovar.

    Por otro lado, respecto del celular, sostuvo que no puede procederse a su apertura y analizar sus conversaciones, en tanto, es una persona ajena al proceso.

  3. En la instancia, el Fiscal General solicitó se declare erróneamente concedido el remedio procesal, por cuanto, el escrito de apelación carece de la firma ológrafa de quien se arroga la titularidad de los bienes y no se demostró representación alguna, en los términos del artículo 46 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    A su turno, el apelante mantuvo su impugnación mediante memorial; y puesto en conocimiento de lo manifestado por el representante del Ministerio Público Fiscal, acompañó un nuevo escrito en el que Nacusse Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    manifestó ratificar las gestiones realizadas por su letrado.

    Efectuado el trámite correspondiente, la presente se encuentra en condiciones de ser resuelta.

  4. Así las cosas, corresponde señalar que el 23 de noviembre de 2022, el Titular del juzgado de la instancia decretó el procesamiento –entre otros- de E.D.N., por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable de los delitos de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización,

    agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo, que concursa en forma real a su respecto con el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra –tres hechos- que concurren materialmente entre sí (artículos 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737; 189 bis apartado 2, segundo párrafo, del Código Penal).

    Tal decisorio, en lo que corresponde a la situación procesal del nombrado, fue confirmado –con las observaciones allí efectuadas- por esta Sala en el día de la fecha en la Causa nro. FSM 36660/2020/57/CA2.

    Se hace mención a la persona de E.D.N., ya que es el padre de J.F. y los bienes cuya entrega peticiona, fueron secuestrados en el domicilio donde residía la nombrada. Vivienda que,

    conforme la resolución del “a quo” que dispuso los allanamientos, se encontraría vinculada a E.D.N. (ver resolución del 19 de septiembre de 2022 y el acta de procedimiento incorporada a fs. 4603 y siguientes).

    Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9690 - FSM 36660/2020/60/CA7

    Incidente Nº 60 - SOLICITANTE: NACUSSE, J.F. s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES

    REGISTRABLES

    Reg. Int. N° 10.769

    1. Ahora bien, en lo que concierne al teléfono de la requirente, atento a que de los diversos instrumentos obrantes en los autos principales (ver proveídos del “a quo” de fs. 5075, 5771, 7421, 7668 y 8067; como así

      también, el acta de devolución de fs. 7507-08, el correo electrónico de la Policía de Seguridad Aeroportuaria del 11 de abril del corriente, y las actuaciones policiales del 08 de mayo del presente, entre otros), se desprende que el celular en cuestión es uno de los que no se pudo –a la fecha de este pronunciamiento- obtener su clave de...

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