Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Septiembre de 2016, expediente FLP 002450/2007/TO01/60/CFC030
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal -
Cámara Federal de Casación Penal Sala I Incidente Nº 60 - QUERELLANTE:
ASOCIACION EX DETENIDOS-DESAPARECIDOS Y OTROS IMPUTADO: RINCÓN, A.O. s/INCIDENTE DE PRISION Registro Nº 1724/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de septiembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el Nº FLP 2450/2007/TO1/60/CFC30, caratulada: “RINCON, A.O. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
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) Que contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata que por mayoría denegó
el beneficio del arresto domiciliario a A.O.R., la defensa oficial del nombrado interpuso el recurso de casación que fue concedido.
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) Que con motivo de la audiencia prevista en el artículo 454 y 455 en función de lo dispuesto en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa hizo uso de la palabra y presentó las breves notas que autoriza el citado código. El Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.). Por concordancia de criterios de los señores jueces se realiza un voto conjunto.
Y CONSIDERANDO:
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A fin de resolver la cuestión sometida a estudio en esta instancia, es preciso efectuar una reseña de las piezas procesales que componen la incidencia.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata denegó, por mayoría, el beneficio de prisión Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #27896311#162207770#20160923102207638 domiciliaria solicitado en favor de A.O.R. pues entendió que su situación no encuadraba en los supuestos establecidos en el art. 32 de la ley 24.660.
Sostuvo que el informe producido por el Cuerpo Médico Forense da cuenta que su estado de salud se halla compensado. Además, tuvo en cuenta que la Unidad Médica donde se encuentra alojado R., hizo saber que no surge impedimento para que el nombrado permanezca en el establecimiento carcelario asistiéndolo en el tratamiento de sus patologías. Asimismo, ordenó que los profesionales que lo asisten den estricto cumplimiento a las prescripciones médicas indicadas oportunamente por el Cuerpo Médico Forense (confr. fs. 251/255).
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Contra esta resolución la defensa interpuso el remedio casatorio con sustento en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del C.P.P.N.. El agravio del recurso está centrado argumentando el grave y delicado estado...
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