Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 18 de Septiembre de 2023, expediente CPE 000457/2021/6/CA004

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación Reg. Interno N°

INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE G.

V. B., EN

AUTOS: “A., Y. S. POR INFRACCIÓN LEY 22.415”.

CPE 457/2021/6/CA4. Orden N° 34.535, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 11. Sala “A”.

Buenos Aires, de septiembre de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de Y. S. A. a fs.

66/67 vta. del presente incidente contra la resolución de fs. 61/64 del mismo legajo, por la cual el juzgado de la instancia anterior dispuso “… REGULAR

LOS HONORARIOS PROFESIONALES de la perito traductora de idioma inglés

V. B. G. en la suma de $105.000 (pesos ciento cinco mil) equivalentes a 7,031 UMA más el 21% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por su condición de Responsable Inscripta (arts. 534 del C.P.P.N., 29 de la Ley N°

20.305 y 16 y cc. de la ley 27.423)…” (se prescinde del resaltado original).

Los escritos presentados por el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente en la instancia previa y por la perito traductora V.

  1. G. a fs. 70/vta. y 73/75vta de este legajo, respectivamente, en virtud del traslado conferido por el juzgado de la instancia previa de los fundamentos del recurso aludido por el párrafo que antecede, en los términos del art. 246 del C.P.C. y C.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución impugnada, el señor juez de la instancia anterior reguló los honorarios profesionales de la perito traductora al idioma inglés

    V. B. G., por la actividad profesional desarrollada por la nombrada ante aquella instancia en 7,031 Unidades de Medida Arancelaria (UMA),

    equivalentes, por aquél entonces, a la suma de ciento cinco mil pesos ($

    105.000).

    Para resolver de ese modo, el señor juez “a quo” tuvo en cuenta “…las pautas establecidas por el artículo [el] 16 de la Ley N° 24.423…”, el “…valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor efectuada…”. Al respecto, indicó que “…el trabajo desarrollado por la traductora pública de Fecha de firma: 18/09/2023

    Alta en sistema: 20/09/2023

    Firmado por: ANABELLA E. POLEDORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    idioma inglés y por el cual la nombrada solicita se regulan sus honorarios,

    consistió en la traducción del idioma español al idioma inglés del exhorto dirigido a la Autoridad a cargo de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, cuya copia obra glosada a fs. 48/51vta. …”, y agregó que “…la pericia encomendada fue realizada en tiempo y forma y entregada a este juzgado el 1/03/2023…”.

  2. ) Que, la defensa de Y. S. A. se agravió de la resolución impugnada por considerar que el monto de los honorarios regulados por el juzgado de la instancia anterior resulta elevado y desproporcionado con la labor realizada por la traductora pública

    V. B. G..

    Por otra parte, se agravió de aquel pronunciamiento por entender que “…[r]esulta equivocado el razonamiento seguido por el Juez de grado, al haber omitido que Y. S. A. al día de la fecha, NO SE ENCUENTRA SIQUIERA

    PROCESADO EN EL MARCO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, y pese a ello, se le imponga el pago de honorarios profesionales de una traductora en inglés a modo de costas del proceso…”.

  3. ) Que, el representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia previa, al contestar el traslado conferido en los términos del art. 246

    del C.P.C. y C.N., expresó que “…teniendo en consideración que el trabajo realizado por la perito traductora (el cual consistió en la traducción del idioma español al idioma inglés del exhorto dirigido a la autoridad a cargo de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica librado por el Sr. Juez), fue realizado en tiempo y forma, y debidamente presentado ante el juzgado actuante en un total de 6 fojas (2874 palabras), …resulta razonable la valuación fijada por el Sr.

    Juez en el equivalente a 7,031 UMA más el 21% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado…” (conf. fs. 70/vta. del presente legajo).

  4. ) Que, la perito traductora

    V. B. G. también se pronunció en los términos del art. 246 del C.P.C. y C.N., en cuya ocasión sostuvo que la parte recurrente se agravió de “…la arbitraria valoración efectuada por el A quo,

    respecto del monto fijado de los honorarios profesionales por considerarlos elevados y desproporcionados con la labor realizada. Sin embargo en ningún momento menciona en qué se basa su presunción, si la perito dilató o no hizo su trabajo, ni detalla cuáles son sus fundamentos para juzgar un trabajo realizado por una profesional de otro idioma…”.

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Alta en sistema: 20/09/2023

    Firmado por: ANABELLA E. POLEDORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Asimismo, indicó que “…no es verdad que son excesivos los honorarios regulados por mi labor dado que ni siquiera se ajustan a lo mínimo fijado conforme a la tabla de honorarios por actuación pericial…publicada por [el] colegio de T[r]aductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires…” (se prescinde de las mayúsculas del original).

    Además, sostuvo el carácter alimentario de los honorarios profesionales y recordó que por el art. 60 de la ley 27.423, se estipula un arancel mínimo de 6 UMA por la sola aceptación del cargo profesional conferido, además del trabajo de traducción realizado. Al respecto, señaló que “…los mínimos que establece la ley citada son de orden público…”.

  5. ) Que, con relación al cuestionamiento efectuado por la defensa de Y. S. A. en el entendimiento de que por la resolución recurrida se está

    imponiendo al nombrado hacer frente a un costo del proceso cuando con respecto a aquél no se dictó en la causa principal a la que corresponde este incidente un auto de procesamiento, cabe precisar que por pronunciamientos anteriores este Tribunal ha sostenido que “…no existe norma legal por la que se impida fijar el honorario del perito una vez concluida la tarea encomendada, por lo que es facultad propia de los jueces de la causa la determinación del momento en que aquella regulación debe practicarse (Fallos 268:343). Por lo tanto, no se advierten los motivos por los cuales se considera que la regulación de honorarios practicada sea improcedente.

    Por otro lado independientemente de quien resulte parte vencida en las presentes actuaciones, cobra relevancia el derecho que tienen los peritos de cobrar sus honorarios de cualquiera de las partes, aún a la que no haya sido condenada en costas.

    En efecto, el perito designado de oficio puede reclamar el pago de sus honorarios a cualquiera de las partes, con prescindencia del resultado del pleito y de la condenación en costas (CNCiv., Sala A, noviembre 24-981, con citas legales del C.P.C. y C.N. y la ley 21.839)…” (confr. CPE 918/2012/8

    CA3, res. del 29/09/2017, Reg. Interno N° 652/2017 de la Sala “B” de esta Cámara, en el mismo sentido CPE...

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