Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 14 de Diciembre de 2021, expediente FRE 002723/2021/6/CA005

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 2723/2021/6/CA4, caratulado:

INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES DE GUZMÁN

LILIANA DEL CARMEN EN AUTOS PUJOL, D.A. Y OTROS

P/INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad,

Secretaría Penal Nº1, del que;

RESULTA:

1. Que vienen estos autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de

apelación deducido por L.D.C.G., por derecho propio, con el patrocinio

letrado de la Dra. M.K.V., contra el resolutorio que no hizo lugar al pedido

de restitución del vehículo marca Ford modelo Eco Sport XLS dominio FYM – 547, cuya

propiedad invoca.

2. Para así decidir, la Jueza de la anterior instancia, en consonancia con lo

dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, consideró que la

documentación acompañada por la presentante no revestía entidad suficiente para acreditar

la titularidad registral del vehículo de marras.

Por último, citó el art. 30 de la ley 23.737.

3. Disconforme con dicha decisión, la presentante interpone recurso de apelación.

Afirma que el resolutorio recurrido fue dictado de manera arbitraria, injusta, sin

fundamentos válidos y contrario al art. 17 de la CN en tanto acreditó con el título

pertinente ser la legítima propietaria del automotor cuya restitución pretende, lo que no fue

considerado por la sentenciante.

Agrega que dicho bien fue adquirido para uso familiar, junto a su cónyuge fallecido

–G.J.N. en carácter ganancial, lo cual consta en el Título del Automotor

que aportara en su oportunidad.

Alega que dicho vehículo fue otorgado en préstamo a su nieta N.B., en

razón de que es una persona mayor, discapacitada, residente en la localidad de Quitilipi, y

que debe presentarse en forma mensual en un nosocomio de esta ciudad, de lo que se hace

cargo su nieta. Que no conoce a R.P., pareja de la misma, por lo que su situación

se encuadraría en el art. 30 de la ley 23.737 que establece que el comiso de los bienes

procede salvo que pertenecieren a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del

caso o elementos objetivos acreditaren que no podía conocer tal empleo ilícito, como se

refleja en este caso.

Fecha de firma: 14/12/2021

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

35865108#310517582#20211214112646683

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Que el vehículo se encontraba circunstancialmente en el lugar del allanamiento y no

tiene vinculación con la causa principal a la que esta accede, por lo que sería ilegal la

retención efectuada en perjuicio de sus intereses patrimoniales.

4. Concedido el recurso intentado, se radican las actuaciones ante esta Alzada y, al

contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General manifiesta que no adhiere al planteo

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