Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Noviembre de 2019, expediente CPE 000518/2019/6/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE W. Y OTRA EN LA CAUSA N° CPE 518/2019, CARATULADA:

D.V.

V. Y OTROS S/INF. LEY 22.415 EN TENTATIVA

. J.N.P.E. N° 2. SEC. N° 4 EXPEDIENTE N° CPE 518/2019/6/CA1. ORDEN N° 29.604. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2019.

VISTOS Y VONSIDERANDO:

  1. ) Que, no obstante lo expresado por el certificado de elevación de la causa a cámara obrante a fs. 59, de las constancias incorporadas a este legajo no surge que la Dra. M.C.A.G., Defensora Pública Coadyuvante, a cargo de la Unidad de Letrados Móviles N° 2, haya sido propuesta por W. y por D.A.

    V. para ejercer la defensa de los nombrados, L quienes por el momento no se encuentran sospechados en los autos principales, ni A I que, en consecuencia, el juzgado “a quo” la haya designado en aquél carácter.

    C Incluso, en ese sentido, en oportunidad de presentar la solicitud de devolución I F que dio origen a la presente incidencia, la nombrada se presentó de manera O O conjunta con W. y con D.A.V., sin invocar la condición de abogada defensora S U de los nombrados.

  2. ) Que, en consecuencia, por lo expresado por el considerando anterior, la presentación de fs. 53/56 vta. de estas actuaciones, firmada sólo por el Dr. A.A.H., en su calidad de Defensor Oficial Coadyuvante con funciones en la mencionada Unidad de Letrados Móviles N° 2, no puede producir los efectos procesales perseguidos. Por lo tanto, corresponde declarar erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto, mediante la presentación aludida (confr. arts. 432 y 444 del C.P.P.N.).

  3. ) Que, en el sentido similar al expresado precedentemente, con relación a una situación que guarda analogía con la verificada en autos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido: “…el escrito de interposición del recurso de hecho ha sido firmado únicamente por el letrado patrocinante, quien no ha invocado poder para representar a la recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; en consecuencia, constituye un acto jurídicamente inexistente e insusceptible de convalidación posterior…” (Fallos Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

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