Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 26 de Julio de 2023, expediente FPA 024316/2018/6/CA002

Fecha de Resolución26 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 24316/2018/6/CA2

Paraná, 26 de julio de 2023.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V., y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA

24316/2018/6/CA2, caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD DE

SAP, J.F.; SAP, A.A.G.,

A.; EN AUTOS SAP, J.F.; SAP, ANTONELLA

AYELÉN; G., A. Y OTROS POR VIOLACIÓN LEYES

POLICIA SANITARIA ANIMAL, INFRACCIÓN LEY 24.769,

INFRACCIÓN ART. 303”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.F.S.,

A.A.S. y A.G., contra la resolución obrante a fs. 45/48, en cuanto rechaza el planteo de nulidad efectuado por la defensa de los encausados. El recurso fue concedido a fs. 52.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de lo que da Fecha de firma: 26/07/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 24316/2018/6/CA2

cuenta el conste de fs. 61, agregándose los memoriales de los Dres. J.M. De Bueno y L.L.F., en defensa de J.F.S., A.A.S. y A.G., y del Sr. Fiscal General,

Dr. R.C.M.Á. –cfr. línea de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial Lex 100-;

quedando los autos en estado de resolver.

Que de consultas de Sistema Lex 100, se deriva que en fecha 09/03/2023 se recibió declaración indagatoria a los imputados (cfr. autos principales en Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, los defensores se agravian respecto de la decisión del a quo por la cual se rechaza el planteo de nulidad.

    Cuestionan la misma por entender que no se encuentra fundamentada, habida cuenta que no se brindan las razones y motivos que llevan al Juzgador para resolver de esa manera.

    Refieren a sendas partes de las declaraciones indagatorias de los imputados, las que transcribe y sostiene que en todas ellas la imputación formulada no indica de forma clara y precisa el hecho que se imputa, circunstancia que por sí sola atenta contra el art. 18 de la CN. Cita doctrina en este sentido.

    Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 24316/2018/6/CA2

    En este orden de ideas manifiestan que sus defendidos no comprendieron al momento de la indagatoria, ni lo comprenden ahora, el contenido de las imputaciones y con ese fundamento las declaraciones indagatorias deben ser nulificadas por su deficiente redacción.

    Señalan y describen cada una de las imputaciones hechas a sus defendidos y manifiestan que existe una total orfandad de merituación de acontecimientos históricos en orden a que se califican conductas induciendo el tipo penal al cual se refieren, pero sin brindar una conducta humana en un período temporal determinado.

    Afirman que la deficiente imputación de los hechos efectuada en las declaraciones indagatorias, no reúnen las condiciones legales previstas por el ordenamiento ritual para ser considerada un acto procesal válido (arts. 294; 298 y concordantes del C.P.P.N.), y que tal vicio trae aparejada la nulidad del proceso. C. doctrina en apoyo a su postura.

    Consideran que más allá de la genérica descripción de los sucesos procesales acontecidos en la causa, no se le hizo saber a sus defendidos hechos concretos, indicando las circunstancias de modo,

    tiempo y lugar y en qué habrían consistido sus conductas, extremos imprescindibles para que el imputado, tras conocer la acusación, pueda ejercer Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

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    plenamente su defensa. C. disposiciones de la CADH

    y evocan Jurisprudencia de la CIDH.

    Hacen reserva del caso federal y peticionan que se decrete la nulidad absoluta e insanable de las declaraciones indagatorias de sus defendidos.

    b) Que el Sr. Fiscal General reseña los inicios de la causa y alude a los agravios de la defensa, considerando que no advierte la existencia de gravamen irreparable ni falta de motivación en el auto apelado por lo que adelanta que propiciará su confirmación.

    Señala que la imputación formulada por el a quo lejos está de ser precaria y referenciada en acciones datos o “estado de Cosas” que impidan la posibilidad de realizar una réplica racional y bien orientada.

    En este sentido concuerda con la opinión vertida por la Fiscal de grado al momento de contestar la vista y cita: “…tal como surge de las declaraciones prestadas con la debida asistencia técnica, fue claramente intimado el hecho que se imputa, se hicieron saber las pruebas obrantes en la causa y haciendo uso de su derecho de negarse a declarar,

    ninguno de los incidentistas dijo no comprender las imputaciones formuladas, de modo que esa incomprensión le haya impedido formular su descargo…”.

    Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 24316/2018/6/CA2

    Considera que la manera como se comunicaron los hechos ha sido asertiva y que la ley no dispone fórmulas sacramentales para dar a conocer los mismos.

    Entiende que, más allá de lo extenso de la narrativa empleada en el caso, la misma satisface el estándar aludido. Cita doctrina al respecto.

    Recuerda que la nulidad es un recurso extremo, que no debe responder a un criterio formalista y que su declaración solo prospera cuando afecta algún derecho constitucional como el de la defensa en juicio. Cita Jurisprudencia.

    Por último, solicita que no se haga lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de los recurrentes toda vez que no se advierte afectación alguna del derecho de defensa.

    II- Que las presentes actuaciones tienen inicio en la denuncia presentada el 26/11/2018 por A.M., en su carácter de Director General de Asuntos Jurídicos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, a partir de la detección de diferencias de stock animal entre los registros de la autoridad sanitaria y los resultados de verificaciones a los establecimientos, en los cuales se habrían llevado a cabo importantes movimientos de equinos destinados a la Unión Europea, Rusia y Japón.

    Que en la misma el denunciante sostiene que:

    existen elementos de convicción suficientes para Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 5

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    37657025#377086253#20230726083859385

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    presumir que debería investigarse la posible ejecución de maniobras tendientes al "blanqueo de animales" de origen ilegal, mediante la creación de RENSPA

    ficticios, valiéndose de la utilización de la firma y datos personales verídicos de una persona posiblemente ajena a la maniobra, a efectos de ocultar la verdadera identidad de quien crea esas unidades productivas

    (

    cfr. fs. 41/45 del expediente principal).

    Asimismo, en la denuncia se consigna que gran parte de los movimientos irregulares realizados por estos establecimientos tenían por destino las firmas La Surera S.R.L y Los Redomones del Sur S.R.L

    de los cuales su apoderado y socio mayoritario, según sus estatutos societarios, es el Sr. J.F.S.,

    así como también se remitían equinos a un establecimiento cuyo titular era el nombrado.

    Que en fecha 03/12/2018 el Juzgado Federal N° 1 de C. del Uruguay corre vista al Ministerio Público Fiscal (art.180 CPPN) y delega la investigación en el mismo (art.196 CPPN).

    Posteriormente el 11/10/2022 el Ministerio Público Fiscal precisa las conductas y el grado de participación de cada uno de los intervinientes dictaminando, respecto de J.F.S., A.C., A.S. y A.C.G. que corresponde indagarlos por los delitos de falsificación de documentos públicos, incumplimiento Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 6

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 24316/2018/6/CA2

    de normas sanitarias, cohecho, falsificación de sellos, maltrato animal, evasión tributaria, lavado de activos y asociación ilícita, en carácter de coautores (cfr. fs. 1965/1984 del expediente principal).

    Con dicho marco el 09/03/2023 el Juez a quo -en lo que aquí interesa- recibe declaración indagatoria a J.F.S., A.S. y A.C.G. imputándoles los siguientes hechos: “El haber liderado e integrado una organización juntamente con ANTONELLA SAP, ANIBAL

    CONDE y M.A.G., que operó al menos desde el año 2011 al año 2022, con asiento en los Departamentos Islas del Ibicuy y Gualeguaychú, de la provincia de Entre Ríos, que se dedicaba al blanqueo de animales equinos de origen ilícito, a través de la compra y movimientos de los mismos sin la correspondiente documentación, la cual era falseada posteriormente para revenderlos a distintos frigoríficos. A tales fines la organización que contaba con las firmas “Los Redomones del Sur S.R.L”,

    La surera S.R.L

    y “El Potrillo S.R.L”, creaba RENSPAs ficticios, valiéndose de la utilización de la firma y datos personales verídicos de personas ajenas a las maniobras...

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