Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Abril de 2023, expediente FSM 006138/2020/6/CA006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9660 - FSM 6138/2020/6/CA6

Incidente Nº 6 - QUERELLANTE: C.A.C., UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

(UIF) IMPUTADO: P.J., URIEL s/INCIDENTE DE RECUSACION

Reg. Int. N° 10.690

S.M., 3 de abril de 2023

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante pronunciamiento emitido el día 22 de noviembre de 2022, el Titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de S.I., hizo lugar a la recusación introducida por el defensor particular que asiste a U.P.J. y, en consecuencia, apartó al Dr. R.F.D. –Titular de la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de San Isidro- de la presente investigación.

  2. Contra el decisorio, interpuso recurso de apelación el Representante del Ministerio Público Fiscal;

    el cual fue concedido por el “a quo” el día 24 del mencionado mes y año.

  3. Radicadas las actuaciones en esta Alzada, el letrado que asiste a P.J. presentó un escrito en el que solicitó se declare mal concedido el remedio procesal incoado.

  4. Sentado ello, en primer lugar debo mencionar que en el marco del legajo FSM 6138/2020/7/1, los Sres. Jueces integrantes de la Sala I de esta Cámara Federal,

    rechazaron la recusación formulada por la Unidad de Información Financiera –parte querellante en este proceso-

    contra mis colegas N.P.B., M.M. y quien suscribe, integrantes de la Sala II de este Cuerpo Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    1

    colegiado (ver resolución del día 12 de diciembre de 2022).

    Tal resolutorio no fue controvertido y adquirió

    firmeza a la fecha, por lo que estoy en condiciones de expedirme en la presente.

  5. Así las cosas, debo recordar que el Código Procesal Penal de la Nación (en adelante “CPPN”) determina –por principio- el sistema de taxatividad de las impugnaciones; regulando en el artículo 432, que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley.

    En ese sentido, el juego armónico del contenido de los artículos 61, 71 y concordantes del ceremonial, indica que la decisión del Juez de grado de apartar al Dr.

    R.F.D. -en su carácter de A.F.- de la presente pesquisa, no admite la instancia de apelación; salvo en el caso de mediar un supuesto de arbitrariedad que ocasione un gravamen irreparable que requiera de tutela inmediata, cuestión que no se advierte en la...

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