Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Febrero de 2023, expediente FTU 000042/2021/6/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
42/2021 - Incidente Nº 6 - QUERELLANTE: BESTANI, V.H. Y OTROS
IMPUTADO: BLAS, J.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de 2023.
Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 19 de julio de 2022, y;
CONSIDERANDO
-
Que la parte querellante dedujo recurso de apelación contra la resolución de fecha 19 de julio de 2022 del señor Juez del Juzgado Federal N° 1 de la provincia de Catamarca,
por la cual, en su parte pertinente dispuso: “I) NO HACER
LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN, presentado por el Dr.
A.A.A. –patrocinante de querellantes constituidos en autos-, conforme se considera. II) CONCEDER EL
RECURSO DE APELACION INTERPUESTO EN SUBSIDIO
CON CARÁCTER DEVOLUTIVO EN CONTRA DE LA
PRESENTE RESOLUCIÓN, debiendo elevarse las actuaciones al Tribunal de Alzada para su estudio y resolución…”, por la cual se rechazó el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesta por esa misma parte, en contra de la providencia de fecha 14 de julio de 2022 que se transcribe “I) Considerando lo dispuesto en el punto V de la resolución de fecha 08/07/2022, por la cual se declara la incompetencia material de este Juzgado para entender en los delitos de estafa y asociación licita, lo que implica como natural consecuencia, que tal pronunciamiento neutraliza la toma de decisiones en razón del desprendimiento de los autos,
Fecha de firma: 17/02/2023
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
42/2021 - Incidente Nº 6 - QUERELLANTE: BESTANI, V.H. Y OTROS
IMPUTADO: BLAS, J.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
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cuya remisión esta ordenada (con la natural demora que conlleva el ordenamiento de tan voluminoso expediente, además del plazo legal para plantear recursos contra dicha resolución), por lo que el análisis en este Juzgado de la modalidad de detención del procesado J.A.B., deviene improcedente dado que tampoco se advierte la existencia de un daño o agravio de irreparable carácter para tomar decisiones en una causa en la que se ha declinado competencia y su remisión a la justicia ordinaria de esta provincia se efectuará una vez agotado el plazo legal para apelar en esta sede (14/07/2022 en las dos primeras horas de oficina se vence el plazo previsto en el art. 450 del C.P.P.N).
Asimismo, si bien el encartado B. se encuentra en prisión preventiva por decisión de este Juzgado, la misma se funda,
conforme la resolución de su situación procesal, en motivos relacionados a su posibilidad de fuga por los bienes económicos que contarían y la pena en expectativa por los delitos de Estafa en concurso real con Asociación Ilícita, que en conjunto prevén una pena de magnitud suficiente para generar el peligro procesal de fuga; estos delitos son competencia de la Justicia Provincial y,
como se dijo, se ha declinado la competencia, por lo que considerando los planteos del letrado defensor y los querellantes,
además de la resolución efectuada por este Juzgado donde se le concede la detención domiciliaria a B. guardan relación con los delitos de mención (y no con la intermediación financiera no Fecha de firma: 17/02/2023
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
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autorizada -art. 310 C.P- por el cual se encuentra procesado por este Juzgado Federal); y en consecuencia se debe remitir la totalidad del presente incidente con sus respectivos pedidos a la Justicia de la Provincia de Catamarca a los fines de su tratamiento, conforme a lo ordenado...”
En esta instancia, el Ministerio Público Fiscal, no formuló manifestación alguna en relación a la eventual adhesión al recurso y la apelante expresó agravios en fecha 13 de octubre de 2022.
En su escrito, la querella cuestionó lo resuelto por el magistrado de grado toda vez que no tuvo en cuenta que el imputado B., subgerente de A.C., fue uno de los principales autores de todas la maniobras delictivas llevada a cabo,
que causó perjuicios económicos a una gran cantidad de víctimas,
y que por ello se dictó su procesamiento con prisión preventiva,
aunque en la modalidad de prisión domiciliaria, debido a que la defensa alegó que tenía hijos, uno de ellos con discapacidad por lo que requería cuidados, pero su esposa, por un problema de salud no podía brindárselos.
Alegó que ese punto no fue acreditado, por lo que el Ministerio Público Fiscal, solicitó se realice un informe socio-
ambiental y una junta médica sobre la pareja de B.. De esas medidas solamente el informe socio-ambiental se produjo.
Fecha de firma: 17/02/2023
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
42/2021 - Incidente Nº 6 - QUERELLANTE: BESTANI, V.H. Y OTROS
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Dijo que lo dispuesto en fecha 19 de julio presenta una fundamentación irracional y arbitraria, ya que si bien se declinó la competencia parcial a la provincia en fecha 8 de julio, se mantuvo la medida de coerción sobre B., teniendo en consideración los delitos sobre los cuales el a quo se declaró incompetente (estafa y asociación ilícita).
Asimismo, fustigó que la resolución de fecha 8 de julio tenga efecto suspensivo, lo que resulta contrario a lo expresamente regulado por el artículo 442 del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que el juez debió continuar la investigación por los delitos imputados.
Por lo expuesto, solicitó se haga lugar al recurso, se deje sin efecto la resolución atacada y se ordene la continuidad del trámite, debiéndose llevar adelante la junta médica en la persona de la señora...
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