Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Septiembre de 2022, expediente CFP 007273/2006/TO08/6/CFC054

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

CFP 7273/2006/TO8/6/CFC54

VÁZQUEZ SARMIENTO, J.C. s/ recurso de casación

Registro N° 1174/22

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP

7273/2006/TO8/6/CFC54, caratulado: “VÁZQUEZ SARMIENTO,

J.C. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 10 de junio de 2022, la Sala I

    de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la decisión del juez de grado que no hizo lugar al arresto domiciliario de J.C.V.S..

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue declarado admisible por la cámara de mérito.

  3. Con fundamento en ambos incisos del art. 456

    del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), el recurrente se agravió por la errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva, específicamente de los arts. 32 incs. a) y d) de la Ley 24660 y 10 del Código Penal (CP); vulnerando así, las garantías constitucionales previstas en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional -CN-; y por la arbitrariedad y defectos de fundamentación del pronunciamiento recurrido, vulnerando los principios de división de poderes, de humanidad de las penas, de interpretación pro persona, el derecho a la salud, defensa en juicio,

    acceso efectivo a la justicia, el debido proceso,

    entre otros.

    Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFP 7273/2006/TO8/6/CFC54

    VÁZQUEZ SARMIENTO, J.C. s/ recurso de casación

    En razón de ello, solicitó que se case o anule la resolución recurrida; e hizo reserva del caso federal.

    Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

  4. Si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado o la morigeración de su situación de detención resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora...

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