Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Abril de 2018, expediente FRO 001833/2013/6

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P./ Int. Rosario, 6 de abril de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nro. FRO 1833/2013/6/CA3 “Incidente de Prescripción de Acción Penal en autos “CALVO, C.H. –Z., C.A. –M., L.M. s/ infracción ley 19.359”, (originario del Juzgado Nº 1 de la ciudad de Santa Fe, Secretaria Penal), de los que resulta que:

Vienen los presentes nuevamente a estudio de la Sala a raíz de la solicitud efectuada por los Dres. N.A.C. y P.J.R., abogados representantes del Banco Central de la República Argentina, en relación a la imposición de costas procesales a C.H.C. por la tramitación del recurso de apelación en el marco de esta incidencia.

Y Considerando que:

  1. ) Los presentes ingresaron por vía de apelación a consideración de esta Sala “B”, en virtud del rechazo de los planteos de caducidad de las actuaciones administrativas y de prescripción de la acción U penal impulsados por el Dr. A.G. (h) en ejercicio de la defensa de C.H.C., L.M.M. y C.A.Z..

    A su respecto, mediante Acuerdo del 24/07/17 se confirmó la decisión del juez a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe, Dr. R.R.R..

  2. ) El Artículo 531 del Código Procesal Penal de la Nación establece: “Las costas serán a cargo de la parte vencida, pero el tribunal podrá

    eximirla, total o parcialmente cuando hubiera tenido razón plausible para litigar”.

    De su simple lectura se advierte que el tradicional criterio que impera en nuestro derecho procesal respecto a la imposición de las costas es el relacionado con el hecho objetivo de la derrota en el litigio, debiendo la excepción ser analizada desde una óptica restrictiva.

  3. ) En ese sentido, teniendo en consideración la solución que Fecha de firma: 06/04/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.R., SECRETARIA #28391067#202888853#20180406083043073 se adoptó en relación a la cuestión apelada, no vislumbrándose la existencia de causal alguna que permita la aplicación...

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