Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Septiembre de 2017, expediente FTU 401207/2006/TO01/6

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 401207/2006 Incidente Nº 6 - QUERELLANTE: AFIP-DGI IMPUTADO: ALE REUTER, C.G. Y OTROS s/INCIDENTE DE ACOGIMIENTO A LA LEY San Miguel de Tucumán, 27 de septiembre de 2017.- JP AUTOS Y VISTOS:

El planteo formulado por el Sr. Defensor Publico Oficial Dr. Ciro

V. Lo Pinto, por la defensa de J.A.A., J.F.A.R., R.A.N.A. y C.G.A.R., a fs. 02/03 del presente incidente, y CONSIDERANDO:

-I-

En fecha 15 de febrero de 2017, el Defensor Público Oficial peticiona, la suspensión de la acción penal por aplicación del art. 54 de la ley 27.260. Refiere que conforme acredita con copias, que obran a fs. 04/75 y vta, en fecha 11/02/17 ha suscripto con la AFIP un plan de pago N° J138880 respecto a la deuda que diera origen a las presentes actuaciones. Asimismo solicita se levante el embargo oportunamente impuesto Corrida vista al Sr. Fiscal General S., Dr. P.C., solicita que previamente se recabe información del organismo denunciante, al Registro de Juicios Universales y al registro nacional de Reincidencias y Estadísticas, para que se expida respecto a la presentación efectuada por la Defensa Pública. (fs. 167/170). Corrida nueva vista, dictamina a fs.

Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #29545739#189027010#20170927094028447 239, prestando conformidad al planteo de la defensa por encontrarse reunidos los recaudos exigidos por el art. 54 de la Ley 27260. Asimismo, reitera lo peticionado a fs. 204 del presente, en el sentido de que sea la AFIP-DGI la que controle los sucesivos pagos del plan en vigencia, informando periódicamente al Tribunal. Finalmente, manifiesta “en cuanto al levantamiento de embargo, el punto III) de la Resolutiva del 04/04/13, especifica que el embargo dispuesto es ‘para garantizar constas procesales y responsabilidades civiles (art. 518 CPPN)’, de modo que no corresponde su levantamiento hasta finalizado el proceso penal”.

A su turno, las Dras. S. delC.M. y M.L. de las Mercedes Travadelo, Jefa Internina de la Sección Penal Tributario de la Dirección Regional Tucumán, en representación de la querellante Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI), contestan la vista conferida a fs. 233/238, sosteniendo que “el Plan J 138880, formulado en sesenta (661) cuotas, el que fuera consolidado el 10/02/2017, ingresando el pago a...

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