Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 5 de Julio de 2016, expediente CPE 061011782/2009/6/CA004

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE NULIDAD FORMADO EN LA CAUSA N° 61011782/2009, CARATULADA: “ARGENTRAIDER S.A. (EX CAUSA N° 6608 ‘N.N. S/ A

V. DE CONTRABANDO’); F.G.E.; L.H.V.; R.P.M.

I. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 6.

SEC. N° 11 (EXPEDIENTE N° CPE 61011782/2009/6/CA4. ORDEN N° 26.617. SALA “B”).

Buenos Aires, de julio de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de H.V.L. y de G.E.F. a fs. 49/52 de este incidente contra la resolución dictada a fs. 42/46 vta.

del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso rechazar el planteo de nulidad que la defensa aludida dedujo respecto del auto de elevación parcial de la causa a juicio dictado a fs. 989/1009 del expediente principal (fs. 1/21 del presente).

Los memoriales de fs. 60/61 vta. y 66/69 de este incidente, por los cuales la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.A.) y la defensa de H.V.L. y de G.E.F., respectivamente, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dres. M.A.G. y N.M.P.R. expresaron:

  1. ) Que, de los argumentos que la defensa de H.V.L. y de G.E.F.

    desarrolló en su momento para cuestionar la validez del auto de elevación parcial de la causa a juicio dictado a fs. 989/1009 del legajo principal (confr.

    fs. 28/33 del presente), por el recurso de apelación de fs. 49/52 de este incidente la defensa aludida expresó agravios únicamente respecto del rechazo de dos de aquéllos, esto es, los vinculados con la decisión del juzgado “a quo” de dar intervención a un tribunal oral sólo con relación a la situación de dos de las tres personas que en la causa prestaron la declaración indagatoria, y de no disponer el libramiento de un exhorto internacional previo a adoptar un temperamento como el mencionado.

    Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #27110091#156941053#20160704102136003 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 2°) Que, con relación a la primera de las causales supuestas de nulidad a las cuales se aludió por el recurso de apelación en examen, corresponde recordar que esta Sala “B”, con una integración parcialmente diferente de la actual, por un pronunciamiento anterior, aplicable, “mutatis mutandi”, a la situación verificada en autos, desestimó un cuestionamiento como el mencionado, con sustento en las consideraciones siguientes:

    …Por el art. 360 primer párrafo, del C.P.P.N., relacionado con los actos preliminares del juicio común, se dispone: ‘Si por el mismo delito atribuido a varios imputados se hubieren formulado diversas acusaciones, el tribunal podrá ordenar la acumulación…siempre que ella no determine un grave retardo

    […] En consecuencia, por la posibilidad de efectuar juicios separados en los casos en los cuales, como en el de autos, la acumulación implicaría un grave retardo para la situación de los imputados que se encuentran detenidos, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR