Sentencia de Sala A, 15 de Marzo de 2016, expediente CPE 001058/2012/6/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1058/2012/6/CA2 Reg. Interno N° 92/2016 INCIDENTE DE NULIDAD DE F.S.S.A.; L., J. EN AUTOS: “F. S.

S.A.; LAGE, JORGE S/ LEY 22.415”.

Causa N° CPE 1058/2012/6/CA2 - N° de Orden 29.968 - Juzgado en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5 - SALA “A”.

MCC/ sc nos Aires, 15 de marzo de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora de J.

L. y F.S.S.A. contra la resolución del juez a quo que no hizo lugar a su planteo de nulidad.

El escrito presentado por la apelante en sustento del recurso.

El escrito presentado por la abogada querellante de la Administración Federal de Ingresos Públicos en procura de que se confirme la resolución apelada Y CONSIDERANDO:

Que se trata del planteo de la abogada defensora de J.L. y F. S.

S.A. efectuado con posterioridad a la providencia por la que el juez a quo estimó completa la instrucción a su respecto y dio vista al representante del Ministerio Público y a la querella, de conformidad con lo previsto por el artículo 346 del Código Procesal Penal (conf. fs.

611/612 de los autos principales traídos ad effectum videndi).

Que la oportunidad para efectuar esa clase de planteos es otra:

durante la instrucción, es decir antes de que se la haya dado por completa. Es lo que establece el artículo 170, inc. 1°, del Código Procesal Penal de la Nación.

Por todo lo cual, SE

RESUELVE:

DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto.

R., notifíquese, remítanse los autos...

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