Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Septiembre de 2021, expediente CFP 002637/2004/TO05/25/6/CFC075

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 2637/2004/TO5/25/6/CFC75

REGISTRO N° 1492/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y Á.E.L. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, se reúne de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas de 27/20 de la CSJN y 15/20 de esta CFCP, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 2637/2004/TO5/25/6/CFC75 del registro de esta Sala, caratulada "RUFFO, E.A. s/recurso de casación", de la que RESULTA:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

1 de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 6 de mayo de 2021, en lo que aquí interesa, resolvió: “

  1. NO HACER

    LUGAR a la observación introducida por la F.ía interviniente en autos, en punto a la disminución (en un día) del tiempo de detención que R. cumplió en el marco de los autos Nros. 1.730 -y sus acumuladas-

    del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad y, en consecuencia, APROBAR –en lo que a ese punto atañe- el cómputo de pena y la liquidación de tasa de justicia, que fueran practicados por Secretaría a fs. 441/443vta. del presente, en relación al condenado E.A.R..

  2. NO HACER LUGAR a la oposición planteada por la vindicta pública, en base a que no debería haberse computado como tiempo en detención aquél que R. gozó en arresto domiciliario, en el marco de los autos principales y, en consecuencia, APROBAR –en lo que a ese punto respecta- el cómputo de pena mencionado en el punto anterior, en relación al condenado E.A.R..

  3. NO HACER LUGAR

    a la oposición planteada por la vindicta pública, en base a que debería haberse computado como tiempo en detención aquél que efectivamente R. cumplió en Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    encierro carcelario, descontándose en consecuencia el período que gozó en libertad condicional y, en consecuencia, APROBAR –en lo que a ese punto concierne- el multicitado cómputo de pena practicado por Secretaría a fs. 441/443vta. del presente, en relación al condenado E.A.R..

    Contra lo resuelto, el representante del Ministerio Público F., doctor P.E.O.,

    interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal de la instancia anterior.

    El F. invocó los dos motivos del art.

    456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, manifestó su oposición al cómputo practicado en la medida en que consideró el tiempo de duración de la medida cautelar impuesta a R. -detención domiciliaria- luego del dictado del veredicto condenatorio, lo cual a su juicio resultaba incorrecto.

    Sostuvo que el a quo incurrió tanto en una errónea aplicación de la ley sustantiva como en la inobservancia de normas que el Código establece bajo pena de nulidad porque computó el tiempo en que E.A.R. gozó de la libertad condicional como un período de cumplimiento de la pena.

    Solicitó que se deje sin efecto la sentencia impugnada y el cómputo realizado, y se orden realizar uno nuevo que concluya que el condenado E.A.R. registra un tiempo total de detención,

    al momento de la certificación, de dieciséis (16)

    años, cinco (5) meses y veintisiete (27) días.

    Hizo reserva del caso federal.

    En la oportunidad prevista en el art. 465

    bis del CPPN, el representante del Ministerio Público F. ante esta instancia, doctor J.A. De Luca,

    presentó breves notas en las que manifestó su voluntad de mantener el recurso de casación interpuesto y solicitó que se haga lugar al mismo.

    Por su parte, la Defensa Pública Oficial ante esta instancia, doctora Florencia Hegglin,

    Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 2637/2004/TO5/25/6/CFC75

    peticionó que se declare inadmisible la impugnación deducida o que sea rechazada.

    Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de estilo, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., Ángela E.

    Ledesma y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

    1 de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 27 de noviembre de 2020, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 3 de marzo de 2021, condenó a E.A.R. a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y...

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