Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Diciembre de 2016, expediente CFP 016491/2008/TO01/6/CFC007

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 16491/2008/TO1/6/CFC7 REGISTRO N° 2681/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los treinta días del mes de diciembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº CFP 16491/2008/TO1/6/CFC7, caratulada “A., E.F. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº5 de la Capital Federal, en la causa nº

    1.320 de su registro, con fecha 16 de julio de 2015, resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad de la sanción disciplinaria que le fuera impuesta a E.F.A., el 10 de diciembre de 2014, en el expediente nº 133.135/14 por el Director de la Unidad Residencial III, del Complejo Penitenciario Federal nº

    1. (fs. 41/43 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, el doctor J.B., Defensor Público Coadyuvante, interpuso recurso de casación (fs. 44/57) que, concedido, fue mantenido ante esta instancia (conf.

    fs. 58 y vta. y 63, respectivamente).

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27387968#167053301#20161230170849352 2º) La parte recurrente encauzó su presentación por el remedio previsto en el inciso segundo del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Como motivo de agravio expresó que la resolución cuestionada carece de debida fundamentación, violando así, el art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Entendió que se violó el debido proceso legal en el trámite del incidente de nulidad de la sanción disciplinaria toda vez que el Tribunal se extralimitó en sus funciones al arrogarse facultades jurisdiccionales, legalmente delegadas en la administración penitenciaria, produciendo prueba de cargo, es decir, destinada a acreditar el hecho que motivaba la sanción, cuya nulidad se estaba planteando, prueba solicitada de oficio, sin noticia a la defensa y que determinó una solución desfavorable para el imputado, habiendo sido considerada dirimente y en su contra, al momento de resolver.

    Por otro lado, planteó la arbitrariedad de la resolución por falta de jurisdicción ante la ausencia de contienda de partes. Es decir que, a su modo de ver, el Tribunal a quo resolvió un caso inexistente en violación al principio acusatorio y lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Nacional, que exige un caso de controversia para habilitar la jurisdicción.

    En este sentido, manifestó que el señor Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27387968#167053301#20161230170849352 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 16491/2008/TO1/6/CFC7 Fiscal de Juicio, doctor M.Á.P., en su escrito de fs. 40 y vta., dijo que al no poder despejarse la duda sobre la existencia del hecho, base en todo el proceso disciplinario, postulaba se nulifique la sanción disciplinaria impuesta, por lo que concluyó que la resolución que critica resulta arbitraria por haber sido dictada por el tribunal en exceso de jurisdicción.

    Recalcó que el pronunciamiento en crisis resulta arbitrario por haberse fundado en prueba dispuesta en violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio, imparcialidad y debido proceso legal, no sólo porque el Tribunal a quo resolvió de un modo más perjudicial al dispuesto por la fiscalía, sino porque ordenó producir prueba en contra de E.F.A. en forma oficiosa.

    Asimismo sostuvo que la prueba que el Tribunal incorporó y valoró como dirimente no fue controlada por la defensa.

    Remarcó que la defensa no fue avisada de la producción de prueba sino que tampoco pudo criticarla o controlarla en esta instancia, ni confrontar la video filmación agregada u ofrecer otras medidas. Que esta circunstancia se vio agravada por el hecho de que el CD de la requisa tampoco formó parte del cuadro cargoso anoticiado al imputado durante el trámite administrativo.

    En otro orden de ideas, manifestó que el pronunciamiento recurrido resulta arbitrario por Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27387968#167053301#20161230170849352 apartarse de la causa y omitir el tratamiento de los planteos conducentes a la solución del caso como es el carácter no civil de los testigos, cuando se pudo requerir la participación a otros internos, que oficiaran de testigos civiles.

    Finalmente resaltó de que más allá de que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº5 de la Capital Federal sustentó todas sus conclusiones en la video filmación de cuya existencia la defensa se entera recién a partir de la sentencia, el Ministerio Público Fiscal, en su escrito de fs. 40 y vta., concluyó que el video en cuestión resultaba inútil para demostrar la existencia del hecho en cuestión.

    Formuló reserva del caso federal.

  2. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código de fondo, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor Gustavo M.

    Hornos y, en segundo y tercer lugar, los doctores M.H.B. y A.M.F., respectivamente.

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

    1. He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27387968#167053301#20161230170849352 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 16491/2008/TO1/6/CFC7 para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.: de la Sala IV, causa N.. 699, "M., C.F. s/recurso de casación", Reg. N..

      992, rta. el 4/11/97; causa N.. 691, "MIGUEL, E.J. s/recurso de casación", Reg. N.. 984; causa N.. 742, "FUENTES, J.C. s/recurso de casación", Reg. N.. 1136, rta. el 26/2/98; causa N.. 1367, "QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación", Reg. N.. 1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "ROMERO CACHARANE, H.A. s/ejecución" (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

      Allí, la Corte sostuvo que el principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena "significó, por un lado, que la ejecución de la pena privativa de libertad, y consecuentemente, las decisiones que al respecto tomara la autoridad penitenciaria debían quedar sometidas al control judicial permanente, a la par que implicó que numerosas facultades que eran propias de la administración requieran hoy de la actuación originaria del juez de ejecución" -del voto del Dr.

      Fayt-. Y que "uno de los principios que adquiere especial hálito dentro de las prisiones es el de legalidad, ello por cuanto la manera en que las autoridades penitenciarias le dan el contenido concreto al cumplimiento de la pena dispuesta por la autoridad judicial y sus sucesivas alteraciones, Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA...

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