Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Febrero de 2022, expediente FRO 047926/2016/6/CA005

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Salta, 25 de febrero de 2022.

Y VISTA:

Esta causa FRO N° 47926/2016/6/CA5 caratulada “Incidente de entrega de bienes registrables de T., A.C.R. s/

infracción a la ley 23737” proveniente del Juzgado Federal N°1 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.C.R.T. en contra del auto del 14/12/21, por el que el juez de grado dispuso no hacer lugar a la devolución del vehículo Dodge RAM, dominio colocado AB492SK secuestrado en autos.

2) Que en la causa principal vinculada a esta incidencia se investiga a una presunta organización –cuyo líder seria R.V.M.- que ingresaría estupefacientes desde Bolivia por el norte de la provincia de Salta,

para posteriormente distribuirla vía terrestre por distintas provincias del país (Buenos Aires, Santa Fe).

A raíz de las tareas de investigación, seguimientos, vigilancias e intervenciones telefónicas sobre distintas líneas utilizadas por los investigados,

se logró determinar que R.V.M., junto con R.C.M., H.N.B. y H.M.B. viajaron a la provincia de Buenos Aires el 10/8/21 con el objetivo de entrevistarse con unos presuntos compradores y ofrecerles una muestra del estupefaciente, para que una vez llegado a un acuerdo entre las partes, procedan al traslado de un mayor cargamento -superior a 100 kilos-.

Fecha de firma: 25/02/2022

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

En ese marco, en la ciudad de Buenos Aires, el personal preventor logró la incautación el 18/8/21 de 2.130 gramos de cocaína, que se encontraban acondicionados adentro de una mochila en el asiento trasero del vehículo marca Peugeot, modelo 408, dominio AB744NK, cuyos ocupantes eran H.N.B. y D.K.M., quienes quedaron detenidos en el procedimiento, ordenándose el secuestro del automóvil en cuestión. Asimismo,

se detuvo a R.C.M. y a R.V.M. (cfr. fs.

1615 y 1624).

Como consecuencia de ello, el juez de grado dispuso el allanamiento de numerosos domicilios vinculados a los investigados y el secuestro de los vehículos marca Fiat, modelo Cronos, dominio AE215VN; RAM, doble cabina,

dominio AB492SK; Volkswagen, modelo Amarok, dominio AC613ZZ y Peugeot, modelo 408, dominio MCZ553 (cfr. fs. 1464/1468).

Asimismo, el 5/10/21 ordenó el procesamiento de R.V.M., H.N.B., R.C.M. y D.K.M. por considerarlos autores prima facie responsables del delito de comercialización de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23737),

auto que se encuentra actualmente ante esta Alzada por haber sido apelado por las defensas de los acusados.

3) Que la defensa de T. solicitó la devolución del vehículo secuestrado alegando que no se encuentra imputado ni procesado en la presente causa, por lo que la medida resulta violatoria del derecho de propiedad consagrado en la CN.

Fecha de firma: 25/02/2022

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

4) Que el fiscal federal, al expedirse, sostuvo que el pedido resultaba prematuro, pues se advertía una posible vinculación de T. con la maniobra descubierta, a lo que agregó que al momento del secuestro la camioneta se encontraba registrada a nombre de S.M.C. y cuatro días después fue registrada a nombre de T., por lo que solicitó se oficie al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor a fin de que remita el legajo...

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