Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Marzo de 2020, expediente COM 035263/2003/6/CA007

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

35263/2003/6 - AUTOMOTORES ROCA S.A. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE CANALES Y CAMINOS S.A. S/ SUBROGACION

REAL

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2

Buenos Aires, 11 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a estudio del Tribunal a fin de revisar los honorarios que fueron fijados al letrado F. en virtud de la revocación de su mandato (v. fs. 182/3).

    De una revisión de las actuaciones se advierte que las mismas se encuentran suspendidas (v. fs.184 vta.) y por tanto sin resolución definitiva ni imposición de costas.

    De este modo, devienen aplicables los arts. 20 y 48, párrafo de la ley 21.839 que dispone que la regulación será provisoria y se hará en función del mínimo que pudiere corresponder al profesional que cese (CNCom., S. E, in re: "S.M.A. c/ Kehaike", del 28-06-88;

    ídem., esta S., in re: "K.G. c/ D´A.M.S.A. s/

    ejecutivo", del 03-08-11) ponderando asimismo las etapas cumplidas.

  2. Si bien esta S. ha aplicado de forma inveterada el fallo de la CSJN in re: “F.C. e hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires,

    provincia de s/ daños y perjuicios” del 12.09.96, la resolución del mismo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, aconseja revisar aquel Fecha de firma: 11/03/2020 criterio y aplicar la doctrina que de él emana.

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Ello pues, aunque las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de juzgar con criterio propio y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo, en el caso median razones de economía procesal que aconsejan seguir los lineamientos del pronunciamiento citado.

    En ese contexto corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 (modif. por ley 24.432)

    conforme sus estipulaciones; y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423.

    En tanto el supuesto de autos encuadra en la primera de las hipótesis señaladas supra, la regulación se realizará conforme las pautas de la ley 21.839.

  3. Por todo lo expuesto, en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados y las sumas comprometidas en el...

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