Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 9 de Octubre de 2019, expediente COM 017320/2016/6/CA009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 17320 / 2016 Incidente Nº 6 - SIXIS S.A. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE BANCO COMAFI S.A. Y OTRO Juzg. 6 S.. 12 15-14-13 Buenos Aires, 9 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

En la regulación de fs. 391 la Juez de grado aplico la ley 21.839 –t.o. por ley 24.432- a fin de fijar los honorarios por las labores cumplidas en autos.

El art. 64 de la citada ley establecía su aplicación para los procesos en los cuales no se contara con regulación de honorarios firmes. Sin embargo, el Decreto N° 1077/17, que promulgó la ley, observó dicho artículo, careciendo esa regla de actual vigencia.

Consecuentemente, la citada norma no será aplicada para la totalidad del proceso, ya que ciertas actuaciones fueron cumplidas, bajo el régimen de la ley 27.423 (v. esta Sala, “M., L.G. c/ Mailcar S.R.L. s/ordinario”, del 26/06/18).

  1. de lo expuesto que, conforme al reciente pronunciamiento de la Corte, no es Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Expte.

Firmado por: M.F.B., JUEZ N° 17320/2016 DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #30636831#245134520#20191009115403736 aplicable la nueva normativa a las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839, “… o que hubieran tenido principio de ejecución …” (CSJN, “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia Misiones s/ Acción declarativa”, del 04/09/18).

HONORARIOS BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 21.839 –T.O. POR LEY 24.432-

De conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los incidentes de verificación como el presente, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

Sentado ello, habida cuenta la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando como base regulatoria el monto del crédito verificado, se elevan a CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS ($ 4.720) los honorarios regulados a favor del doctor A.D.A., por su actuación como letrado apoderado de la parte incidentista (arts. 6, 7, 9 y 33 ley 21.839, mod. por ley 24.432).

HONORARIOS BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 27.423 Por disposición de la Ley 27.423, correspondería aplicar el art. 47 para fijar los honorarios correspondientes a las labores profesionales cumplidas en incidentes y tercerías, ya sea que éstas tramiten...

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