Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 17 de Enero de 2024, expediente CFP 003457/2022/TO01/6/CFC004

Fecha de Resolución17 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal CFCP -SALA DE FERIA-

Causa Nº CFP 3457/2022/TO1/6/CFC4

FLORES, S.R. s/ recurso de casación

Registro nro.: 80/2024

Buenos Aires, 17 de enero de 2024.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.E.L.-.-, con el objeto de dictar re-

solución, en la presente causa N° CFP 3457/2022/TO1/6/

CFC4, caratulada, “FLORES, S.R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1

    de esta ciudad (Tribunal de Feria n° 1), el 9 de enero de 2024, resolvió, en lo que aquí interesa: “I- NO HACER

    LUGAR A LA SOLICITUD DE EXCARCELACIÓN, realizada en fa-

    vor del imputado S.R.F., bajo ningún tipo de caución, SIN COSTAS, y a su vez, MANTENER LA MO-

    DALIDAD DE PRISIÓN PREVENTIVA EN ESTABLECIMIENTO PENI-

    TENCIARIO oportunamente impuesta (arts. 280, 319, 320 –a contrario sensu- y 531, todos ellos del C.P.P.N. y 210,

    221 y 222 del C.P.P.F.). II- NO HACER LUGAR AL PEDIDO

    SUBSIDIARIO DE ARRESTO DOMICILIARIO, realizado en favor del imputado S.R.F.….” (ver pág. 18 de la resolución recurrida).

  2. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la defensa de S.R.F., que fue concedido por el Tribunal mencionado supra el 11 de enero de 2024.

    Fecha de firma: 17/01/2024

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: P.R., SECRETARIO DE JUZGADO

  3. En su presentación, la defensa fundó sus agravios en los términos previstos en el art. 456 del Có-

    digo Procesal Penal de la Nación.

    Luego de analizar las cuestiones relativas a la admisibilidad del remedio y los antecedentes del caso,

    sostuvo que la resolución impugnada presenta una funda-

    mentación aparente sobre los hechos que llevaron al tri-

    bunal a sostener que hay peligro de fuga y, al mismo tiempo, omite tratar las cuestiones planteadas por la de-

    fensa tendientes a probar lo contrario.

    Expresó que se transgredió el derecho a ser oído del nombrado por cuanto no se le dio intervención de manera previa a resolver su situación. Cuestionó que no se haya valorado el relato brindado por F. respecto al acontecimiento que originó la revocación del arresto domiciliario ni la prueba que acreditaba sus dichos y que fue acompañada en el caso.

    Refirió que se configuró una violación de la ley procesal al no justificar el peligro de entorpeci-

    miento que se menciona. Al respecto, sostuvo que, “no existe ningún indicio que pruebe que mi defendido haya intentado destruir, modificar, ocultar, suprimir o fal-

    sificar algunos de los elementos de prueba que componen la causa. Tampoco intentó asegurar el provecho del deli-

    to o la continuidad de su ejecución ya que el arma se secuestró en el acto y por las características del deli-

    to para la consumación no se requiere más que la compro-

    bación de la portación, sin que la conducta deba tras-

    cender a otros hechos. Tampoco ha hostigado a testigos,

    ni ha influenciado a testigos o peritos ni a otros a realizar tales comportamientos.” En consecuencia, expresó

    Fecha de firma: 17/01/2024

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP -SALA DE FERIA-

    Causa Nº CFP 3457/2022/TO1/6/CFC4

    FLORES, S.R. s/ recurso de casación

    que “la justificación que desarrolla el Tribunal respec-

    to al peligro de entorpecimiento es arbitraria porque en ningún momento indica o especifica qué medidas restan por producir que el imputado puede frustrar, y que tipo de indicio se cumple del art. 222 del C.P.P.F.

    Por otro lado, consideró que no se analizaron,

    en el caso, otras medidas tendientes a asegurar el proce-

    so menos gravoso para el imputado. En esta línea, refirió

    que “la resolución a la que ha arribado este tribunal no cuenta con una fundamentación concisa sobre las razones por las que se seleccionó la medida más severa, aquella que es de última ratio, ni porque resultaba necesaria para asegurar los fines del proceso.”, afectando el dere-

    cho constitucional de libertad personal del imputado.

    Por todo ello, solicitó que se revoque la reso-

    lución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Fede-

    ral nro. 1 y se conceda a F. la Excarcelación o se otorgue -subsidiariamente- la prisión domiciliaria.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia surgen elementos que justifican la ha-

    bilitación de la feria judicial (Acordada 7/09 de la CFCP).

  5. Sentado cuanto precede y conocido el crite-

    rio de mis colegas sólo habré de dejar a salvo mi opinión pues considero que, sin perjuicio de la solución que en el fondo pudiere corresponder, nos encontramos en presen-

    cia de una cuestión federal vinculada con la libertad de S.R.F. (artículos 75 inc. 22 de la CN, 7

    de la CADH y 9 del PIDCyP), razón por la cual, de confor-

    midad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia Fecha de firma: 17/01/2024

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: P.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    de la Nación en el caso "Di Nunzio” (Fallos 328:1108), el recurso deducido resulta admisible.

    Tal es mi voto.

    El señor juez doctor D.A.P. dijo:

  6. Que coincido con la colega preopinante en que surgen elementos que justifican la habilitación de la feria judicial (Acordada 7/09 de la CFCP).

  7. Dicho ello, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasio-

    nar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulte-

    rior al afectar un derecho que exige tutela judicial in-

    mediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción de esta Cáma-

    ra debe encontrarse debidamente fundada una cuestión fe-

    deral.

  8. Que, en el caso, la defensa de S.R.F. no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para revocar la prisión domiciliara que gozaba el imputado.

  9. A fin de arribar a la decisión cuestionada,

    el tribunal a quo, luego de memorar las previsiones del Código Procesal Penal Federal, señaló que “las conductas atribuidas a FLORES fueron calificadas por la representación del Ministerio Público Fiscal en su Fecha de firma: 17/01/2024

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP -SALA DE FERIA-

    Causa Nº CFP 3457/2022/TO1/6/CFC4

    FLORES, S.R. s/ recurso de casación

    requerimiento de elevación a juicio, como constitutivas del delito de portación ilegítima de arma de fuego de uso civil condicional (art. 189 bis apartado 2°, párrafo cuarto del Código Penal) y encubrimiento (art. 277 –inc.

    1. , ap. “c”- del mismo ordenamiento); figuras que concurrían en forma ideal y por las cuales debía responder en calidad de autor (arts. 45 y 54 del citado cuerpo legal)” (el destacado corresponde al original).

    Agregó que el Ministerio Público Fiscal “le imputó a S.R. FLORES el hecho presuntamente ocurrido el día 20 de septiembre de 2022, alrededor de las 21 horas, en la vía pública, a la altura de la Manzana 16, Casa 4, del Barrio 31 de esta ciudad;

    oportunidad en la que habría tenido a su disposición una pistola calibre 45 con inscripción ‘FORJAS TAURUS S.

    A.’, modelo ‘PT24/7 Pro c DS cal. 45 ACP, M. in Brazil’, con numeración suprimida, con dos municiones con inscripción ‘45 AUTO CBC’, una de las cuales se hallaba en el interior de la recámara y la otra en el cargador colocado del arma”.

    Dicho ello, sostuvo que “toda vez que la escala punitiva prevista para la calificación legal esgrimida supera los ocho años de prisión, tope máximo fijado en el art. 317, en función del art. 316 del Código Procesal Penal de la Nación, nos permite indicar prima facie que la excarcelación no resulta procedente bajo esos términos”.

    Adunó que “teniendo en cuenta la imputación recaída sobre el nombrado, como así también el estado del trámite de las presentes actuaciones y la fecha de detención -20 de septiembre del año 2022-, corresponde Fecha de firma: 17/01/2024

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: P.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    concluir que su situación no se adecua tampoco al resto de las hipótesis previstas por el art. 317 del C.P.P.N”.

    Asimismo, remarcó que “el tiempo que lleva privado de su libertad, no resulta desproporcionado en relación con la pena en expectativa que se prevé para los delitos que prima facie se le atribuyen. De suyo es que, ante una eventual condena, ésta debería ser de cumplimiento efectivo, lo que resulta un fundamento en sí con una entidad que no puede ser desnaturalizada”.

    Por otra parte, explicó que “es preciso considerar especialmente la naturaleza del hecho y las circunstancias que rodearon la detención del imputado,

    momentos antes de ser aprehendido, pues al detectar la presencia policial, habría intentado huir en una bicicleta con la que habría efectuado diversas maniobras evasivas y, al ser interceptado por los preventores, se lo habría encontrado en posesión del arma de fuego secuestrada a la...

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