Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Diciembre de 2023, expediente FCB 012290/2020/6/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 12290/2020/6/CA2

doba, 19 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MOCCICAFREDO, C.E. y otros s/ Suspensión de Proceso a Prueba ” -FCB

12290/2020/6/CA2-, venidos a conocimiento de esta SALA B en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.C., en representación de los imputados C.E.M., I.M., M.E., J.N.D., N.J.D.,

W.D.A., S.A.M., y M.A.C., en contra de la resolución de fecha 30.8.2023, dictada por el Juez Federal de B.V., en cuanto dispuso: “

  1. Rechazar la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulada por los imputados C.E.M., I.M., M.E., J.N.D., N.J.D.,

    W.D.A., S.A.M., y M.A.C., cuyas demás condiciones personales obran en autos, ello conforme art. 76 bis, cuarto párrafo, del Código Penal…”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Las presentes actuaciones vienen a consideración de la suscripta para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los imputados, en contra de la resolución de primera instancia cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

    En dicho resolutorio, el señor Juez Federal de B.V., dispuso rechazar la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulada por los imputados y, para ello,

    consideró el carácter vinculante del dictamen del Fiscal interino, no obstante no compartir los argumentos dados por Fecha de firma: 19/12/2023 éste.

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37711365#395324523#20231219102437921

    El Instructor afirmó que la oposición manifestada por el señor Fiscal interino, apoyada en razones de política criminal y la necesidad de dilucidar la eventual responsabilidad de los imputados en los hechos investigados, se encuentra debidamente fundada y supera el control de logicidad y fundamentación, teniendo por ello un carácter vinculante que impide al Tribunal, aun cuando opine de manera contraria, suspender el ejercicio de la acción pública por mandato del art. 120 de la Constitución Nacional, no verificándose tampoco una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    A más de lo establecido en el dictamen fiscal,

    el Juez Federal de B.V., valoró que los encartados,

    mediante resolución que se encuentra firme, fueron procesados -sin prisión preventiva- por el delito de falsificación de marcas registradas de agroquímicos (art.

    31 de la ley N° 22.362), cuya pena prevista es de prisión de tres (3) meses a dos (2) años; en concurso real con el delito de defraudación en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas (de acuerdo al art. 173, punto Nº1 del Código Penal), cuya sanción estimada es de prisión de un (1) mes a seis (6) años.

    En atención a ello, señaló que dichas escalas penales distan de ser las más gravosas del ordenamiento jurídico y agregó que debe valorarse la falta de antecedentes penales y las importantes propuestas de reparación que los imputados han formulado.

    Por otro lado, manifestó que otros tipos de afectaciones a bienes jurídicos distintos, como el medioambiente y la seguridad pública, no han sido acreditados en autos y son sólo especulaciones del señor Fiscal, por las que no han sido procesados los imputados.

    Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37711365#395324523#20231219102437921

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 12290/2020/6/CA2

    En consecuencia, destacó que no obstante no compartir con lo dictaminado por el titular de la acción penal, entiende que sus apreciaciones son vinculantes para este proceso por lo que resolvió rechazar la solicitud de suspensión de juicio a prueba.

  3. En contra de dicho pronunciamiento, con fecha 5.9.2023, el defensor técnico de los imputados interpuso recurso de apelación, manifestando que ocasiona un gravamen irreparable el decisorio en crisis por cuanto remite a un dictamen del Ministerio Público (considerado vinculante en la resolución apelada) que es nulo por ser arbitrario, ajeno a derecho y contrario a la doctrina de los actos propios.

    Ante esta Alzada, con fecha 31.10.2023, la defensa técnica presentó informe en los términos del art.

    454 del CPPN, el cual corre agregado a fs. 24/30.

    En primer lugar, señaló que el Tribunal debió

    anular el dictamen del Fiscal Federal interino, habida cuenta que no se ajustaba a los hechos. Manifestó que la fundamentación del dictamen es aparente, dado que no existen maniobras de organización delictiva que afecten la seguridad pública, no existen menoscabos al medioambiente y no es cierto que exista una grave afectación al interés público.

    Destacó que el magistrado se contradice flagrantemente, al detectar las inconsistencias del Fiscal,

    pero en vez de ejercer el debido control jurisdiccional,

    convalida la postura arbitraria del órgano acusador,

    aduciendo su carácter vinculante y dejando en situación de indefensión a los imputados.

    Amén de ello, la defensa recalcó que tampoco se les permitió a los encartados expresarse nuevamente antes Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37711365#395324523#20231219102437921

    de resolver, ni fijó audiencia al respecto, sino que por el contrario, se remitieron directamente los autos a despacho.

    Por otro lado, respecto a la arbitrariedad del dictamen del titular de la acción penal, consideró que apartarse de las constancias de la causa injustificadamente, sostener que existen graves conductas desplegadas cuando los delitos por los que han sido procesados los imputados son considerados "leve" de acuerdo a las escalas del propio Código Penal, no valorar de manera alguna la ausencia de antecedentes penales, desconocer criterios previamente vertidos por el propio Ministerio Público Fiscal, entre otras cuestiones, sólo muestran la postura arbitraria y antojadiza del Fiscal Federal interino, que viola su deber de objetividad y menoscaba injustificadamente los derechos de los encartados.

  4. Sentadas las posturas asumidas por las partes, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida.

    Como cuestión preliminar, cabe indicar que surge de las constancias de la causa que, con fecha 10.4.2023, el Dr. J.M.C., en ejercicio de la defensa técnica de los imputados C.E.M., I.M., M.E.,

    J.N.D., N.J.D., W.D.A., S.A.M., y M.A.C.,

    solicitó la suspensión del proceso a prueba en los términos del art. 293 del CPPN y del art. 76 y ss. del CP.,

    ofreciendo como reparación del daño causado la suma de...

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