Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Junio de 2023, expediente FCT 000053/2023/6/CA007
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 53/2023/6/CA7
Corrientes, veintinueve de junio de dos mil veintitrés.
Vistos: los autos caratulados “Incidente de ingreso a la unidad en
autos: C., D.W. p/ infracción ley 23.737” Expte. Nº FCT
53/2023/6/CA7 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal
de Goya, Corrientes;
Y considerando:
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Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto –en subsidio del de reposición por la Defensa Oficial en
representación del imputado D.W.C. contra el decisorio de
fecha 19 de abril del 2023, mediante el cual la juez a quo resolvió no hacer
lugar al pedido de que el nombrado no sea trasladado del Escuadrón Nº 48 de
Gendarmería Nacional Argentina, por improcedente.
Para así decidir, la juzgadora sostuvo –en lo medular que, sin
perjuicio de tener en cuenta las razones de acercamiento familiar, cualquier
instalación diferente al organismo federal responsable de alojar a las personas
privadas de su libertad, es de carácter provisoria y no tiene por objetivo la
custodia de los detenidos sino, en todo caso, la investigación y represión de
delitos federales.
En ese sentido, dijo que adoptar una solución diferente, significaría
privar a los detenidos de personal especializado, programas de readaptación y
tratamiento acorde a su situación de privación de libertad, desnaturalizando la
finalidad del alojamiento en las unidades del Ministerio de Seguridad de la
Nación, que es meramente transitoria.
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Ante ello, la recurrente manifestó que el traslado de su asistido a un
lugar diferente del Escuadrón Nº 48 de Gendarmería Nacional, significaría
privarlo de las visitas de sus seres queridos, quienes se vieron
económicamente afectados con su detención, dado que aquél constituía la
fuente de ingreso familiar. Por lo expuesto, dijo que, con el traslado a otra
unidad carcelaria, su defendido vería notoriamente agravadas sus condiciones
Fecha de firma: 29/06/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
de detención, toda vez que vería afectado el afianzamiento de sus lazos
familiares, al volverse prácticamente nula la posibilidad de visita, dada la
lejanía respecto de su domicilio y las dificultades económicas y de salud que
tanto su padre y su abuela atraviesan.
A mayor abundamiento, agregó que la consideración que se pretende,
no se circunscribe únicamente a que el Sr. C. mantenga el mentado
contacto con su familia, sino también a que le se pueda acercar vestimenta,
alimentos y/ o medicamentos que aquel necesite. Citó normativa internacional
en relación a los traslados.
Finalmente, manifestó que la decisión recurrida no se ajusta a las
previsiones del art. 123 del CPPN, toda vez que –a su criterio no justifica las
razones técnicas, legales y jurídicas que la fundamentan, habiendo sido
tomada –además sin la debida sustanciación al Ministerio Público Fiscal.
Hizo reserva de la cuestión federal.
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Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante
esta Alzada, manifestó su no adhesión al recurso oportunamente interpuesto
por la defensa, alegando que los lugares de detención de la zona son
meramente transitorios y, por lo tanto, cuentan con las instalaciones adecuadas
para albergar detenidos por mucho tiempo. A su vez, dijo que las autoridades
de esos establecimientos tienen como función otros tipos de tareas, tales como
la prevención y represión de delitos federales.
En igual oportunidad, la Defensora Pública Coadyuvante ante esta
Alzada, en carácter de Defensora de Menores, manifestó que no
correspondería –en principio– asumir la intervención requerida, atento a que
en esta oportunidad no existe circunstancia o motivación que requiera
pronunciamiento del Ministerio Pupilar.
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En fecha 12 de junio del 2023, se cumplió en tiempo y forma con
la presentación del memorial sustitutivo por parte de la Defensora Pública
Subrogante ante este Tribunal, quien ratificó los argumentos expuestos en la
Fecha de firma: 29/06/2023
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 53/2023/6/CA7
apelación oportunamente presentada, sin perjuicio de agregar algunas
cuestiones de relevancia.
En ese sentido, dijo que, desde el momento de su detención, su asistido
había sido alojado en el Escuadrón 48 de GNA, siendo trasladado a la Unidad
Nº 7 del SPF de Resistencia, Chaco, en fecha 27 de abril del corriente año.
Con base en ello, dijo que su actual ubicación afecta el mantenimiento
de lazos familiares, su derecho a la integridad personal, a la dignidad humana,
a la intrascendencia de la pena y a la readaptación social. Asimismo, a no ser
víctima de injerencias en su vida familiar y a la protección de la familia. Citó
normativa y jurisprudencia nacionales e internacionales y concluyó que la
decisión se muestra inmotivada y arbitraria, en tanto no contiene
argumentaciones y no se adapta a las reglas de la sana crítica racional.
Mantuvo reserva de la cuestión federal.
V.V. formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el
recurso ha sido interpuesto tempestivamente (art. 444 del CPPN), con
indicación de los motivos de agravio, y la resolución es objetivamente
impugnable por vía de apelación (art. 450 del CPPN), por lo cual corresponde
analizar su procedencia.
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Examinada la cuestión puesta a consideración de esta Alzada y
efectuadas las verificaciones correspondientes en el Sistema Judicial Lex100,
se arriba a la conclusión de que el recurso de apelación interpuesto por la
defensa del imputado C. deberá ser declarado abstracto.
Ello así, dado que, al haberse efectivizado en fecha 27 de abril del
corriente año el traslado del nombrado a la Unidad Nº 7 de Resistencia Chaco,
dependiente del Servicio Penitenciario Federal, el pedido de la defensa de que
el imputado no sea trasladado del Escuadrón Nº 48 de GNA, ha perdido
virtualidad, pues antes del pronunciamiento de esta Alzada, se ha
cumplimentado aquello que, recurso de apelación mediante, la defensa de
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pretendía impedir.
Fecha de firma: 29/06/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Sin perjuicio de ello, y sin desconocer la normativa existente en
materia de traslado de internos...
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