Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Junio de 2023, expediente FCT 000053/2023/6/CA007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 53/2023/6/CA7

Corrientes, veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

Vistos: los autos caratulados “Incidente de ingreso a la unidad en

autos: C., D.W. p/ infracción ley 23.737” Expte. Nº FCT

53/2023/6/CA7 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal

de Goya, Corrientes;

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto –en subsidio del de reposición por la Defensa Oficial en

    representación del imputado D.W.C. contra el decisorio de

    fecha 19 de abril del 2023, mediante el cual la juez a quo resolvió no hacer

    lugar al pedido de que el nombrado no sea trasladado del Escuadrón Nº 48 de

    Gendarmería Nacional Argentina, por improcedente.

    Para así decidir, la juzgadora sostuvo –en lo medular que, sin

    perjuicio de tener en cuenta las razones de acercamiento familiar, cualquier

    instalación diferente al organismo federal responsable de alojar a las personas

    privadas de su libertad, es de carácter provisoria y no tiene por objetivo la

    custodia de los detenidos sino, en todo caso, la investigación y represión de

    delitos federales.

    En ese sentido, dijo que adoptar una solución diferente, significaría

    privar a los detenidos de personal especializado, programas de readaptación y

    tratamiento acorde a su situación de privación de libertad, desnaturalizando la

    finalidad del alojamiento en las unidades del Ministerio de Seguridad de la

    Nación, que es meramente transitoria.

  2. Ante ello, la recurrente manifestó que el traslado de su asistido a un

    lugar diferente del Escuadrón Nº 48 de Gendarmería Nacional, significaría

    privarlo de las visitas de sus seres queridos, quienes se vieron

    económicamente afectados con su detención, dado que aquél constituía la

    fuente de ingreso familiar. Por lo expuesto, dijo que, con el traslado a otra

    unidad carcelaria, su defendido vería notoriamente agravadas sus condiciones

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    de detención, toda vez que vería afectado el afianzamiento de sus lazos

    familiares, al volverse prácticamente nula la posibilidad de visita, dada la

    lejanía respecto de su domicilio y las dificultades económicas y de salud que

    tanto su padre y su abuela atraviesan.

    A mayor abundamiento, agregó que la consideración que se pretende,

    no se circunscribe únicamente a que el Sr. C. mantenga el mentado

    contacto con su familia, sino también a que le se pueda acercar vestimenta,

    alimentos y/ o medicamentos que aquel necesite. Citó normativa internacional

    en relación a los traslados.

    Finalmente, manifestó que la decisión recurrida no se ajusta a las

    previsiones del art. 123 del CPPN, toda vez que –a su criterio no justifica las

    razones técnicas, legales y jurídicas que la fundamentan, habiendo sido

    tomada –además sin la debida sustanciación al Ministerio Público Fiscal.

    Hizo reserva de la cuestión federal.

  3. Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante

    esta Alzada, manifestó su no adhesión al recurso oportunamente interpuesto

    por la defensa, alegando que los lugares de detención de la zona son

    meramente transitorios y, por lo tanto, cuentan con las instalaciones adecuadas

    para albergar detenidos por mucho tiempo. A su vez, dijo que las autoridades

    de esos establecimientos tienen como función otros tipos de tareas, tales como

    la prevención y represión de delitos federales.

    En igual oportunidad, la Defensora Pública Coadyuvante ante esta

    Alzada, en carácter de Defensora de Menores, manifestó que no

    correspondería –en principio– asumir la intervención requerida, atento a que

    en esta oportunidad no existe circunstancia o motivación que requiera

    pronunciamiento del Ministerio Pupilar.

  4. En fecha 12 de junio del 2023, se cumplió en tiempo y forma con

    la presentación del memorial sustitutivo por parte de la Defensora Pública

    Subrogante ante este Tribunal, quien ratificó los argumentos expuestos en la

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 53/2023/6/CA7

    apelación oportunamente presentada, sin perjuicio de agregar algunas

    cuestiones de relevancia.

    En ese sentido, dijo que, desde el momento de su detención, su asistido

    había sido alojado en el Escuadrón 48 de GNA, siendo trasladado a la Unidad

    Nº 7 del SPF de Resistencia, Chaco, en fecha 27 de abril del corriente año.

    Con base en ello, dijo que su actual ubicación afecta el mantenimiento

    de lazos familiares, su derecho a la integridad personal, a la dignidad humana,

    a la intrascendencia de la pena y a la readaptación social. Asimismo, a no ser

    víctima de injerencias en su vida familiar y a la protección de la familia. Citó

    normativa y jurisprudencia nacionales e internacionales y concluyó que la

    decisión se muestra inmotivada y arbitraria, en tanto no contiene

    argumentaciones y no se adapta a las reglas de la sana crítica racional.

    Mantuvo reserva de la cuestión federal.

    V.V. formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el

    recurso ha sido interpuesto tempestivamente (art. 444 del CPPN), con

    indicación de los motivos de agravio, y la resolución es objetivamente

    impugnable por vía de apelación (art. 450 del CPPN), por lo cual corresponde

    analizar su procedencia.

  5. Examinada la cuestión puesta a consideración de esta Alzada y

    efectuadas las verificaciones correspondientes en el Sistema Judicial Lex100,

    se arriba a la conclusión de que el recurso de apelación interpuesto por la

    defensa del imputado C. deberá ser declarado abstracto.

    Ello así, dado que, al haberse efectivizado en fecha 27 de abril del

    corriente año el traslado del nombrado a la Unidad Nº 7 de Resistencia Chaco,

    dependiente del Servicio Penitenciario Federal, el pedido de la defensa de que

    el imputado no sea trasladado del Escuadrón Nº 48 de GNA, ha perdido

    virtualidad, pues antes del pronunciamiento de esta Alzada, se ha

    cumplimentado aquello que, recurso de apelación mediante, la defensa de

    1. pretendía impedir.

      Fecha de firma: 29/06/2023

      Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

      Sin perjuicio de ello, y sin desconocer la normativa existente en

      materia de traslado de internos...

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