Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Abril de 2023, expediente FSM 000764/2013/TO01/1/6/CFC006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 764/2013/TO1/1/6/CFC6

CABRERA MEYER, S.R. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 291/23

Buenos Aires, 26 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 764/2013/TO1/1/6/CFC6 del registro de esta Sala III, caratulada “CABRERA MEYER,

S.R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. El juez de ejecución del Tribunal Oral Federal nº

    2 de San Martín, no hizo lugar a la incorporación al régimen de libertad asistida de S.R.C.M..

  2. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    Encauzó sus planteos en ambos supuestos del art. 456

    del C.P.P.N.

    Sostuvo que, en la resolución recurrida, se efectuó

    una errónea aplicación de la ley sustantiva, lo cual derivó en el dictado de un pronunciamiento arbitrario y una incorrecta aplicación del artículo 54 y ss. de la ley 24.660.

    Realizó una reseña de los antecedentes del caso, citó

    jurisprudencia y las normas que estimó vulneradas. En razón de ello y demás consideraciones apuntadas en su presentación,

    solicitó que se case la resolución recurrida y se incorpore a S.R.C.M. al régimen de libertad asistida.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. De modo liminar, corresponde señalar que, según Fecha de firma: 26/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    surge de la resolución recurrida, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº2 de San Martín condenó el 5 de mayo de 2005 a S.R.C.M. “a la pena de tres años de prisión y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, alteración de numeración de un objeto identificado conforme a la ley y uso de documento público falso, todos los cuales concurren en forma ideal (arts. 45,

    54, 277 inc. 1° ap. “c” en función del inc. 3° ap. “b”; 289

    inc. 3°, 296 en función del 292 1° y 2° párrafo del C.P.). Y,

    en definitiva, a la PENA UNICA DE DIEZ (10) AÑOS y SEIS (6)

    MESES de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la anterior y la pena única de nueve años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, dictada en fecha 8 de mayo de 2014 también por este Órgano Jurisdiccional, la comprendía la pena de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales y costas, en el marco de la causa nro. 3.115 y sus acumuladas nro. 3.164, 3.165 y FSM 24/2013/TO1, por considerarlo penalmente responsable del delito de estafa en concurso ideal con el delito de uso de documento público falso de los destinados a acreditar la titularidad de dominio y la habilitación para circular de vehículos automotores – dos hechos-, y estafa mediante la falsificación de documento público en concurso ideal – un hecho-, los que a su vez concurren en forma real, todos ellos en calidad de autor (arts. 45, 54, 55, 172, 292, segundo y primer párrafo, 296 en función del art. 292, segundo párrafo, del CP); en concurso real con el delito de uso de documento público falsificado destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores, su propiedad y transferencia, en concurso ideal con el delito de estafa (arts. 45, 54, 296 en función del art. 292, segundo párrafo y 172 del CP), en calidad de autor penalmente responsable; en concurso real con el delito de falsificación de documentos, uno de ellos Fecha de firma: 26/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FSM 764/2013/TO1/1/6/CFC6

    CABRERA MEYER, S.R. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal destinado a acreditar la titularidad de dominio de un vehículo automotor (art. 45, 292, párrafo primero y segundo del CP), en calidad de autor penalmente responsable; en concurso real con el delito de falsificación de documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, la habilitación para circular de vehículos automotores, su propiedad y aquellos utilizados para realizar la transferencia de la propiedad, en concurso ideal con el delito de estafa en su modalidad de estelionato, los que a su vez concurren en forma material con el delito de alteración de la numeración de un objeto registrado de acuerdo a la ley (art. 45, 54, 55, 292 primero y segundo párrafo, 173 inc. 9° y 289 inc. 3° del CP), conductas por las que respondió en calidad de partícipe necesario en el caso de la falsificación del DNI, la habilitación para circular y su propiedad, el formulario de verificación policial y la alteración de la numeración de un objeto registrado conforme a la ley, mientras que por la falsificación de los formularios de transferencia e informe de dominio y la estafa debió hacerlo en calidad de autor penalmente responsable; y la pena única de siete (7) años de prisión, accesorias legales y costas dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2, en fecha 12 de noviembre de 2013, en el marco de la causa nro. 1.835/2.139 de ese registro, comprensiva de la pena de tres (3) años y cuatro (4)

    meses de prisión, accesorias legales y costas dictada por ese colegio en la causa 1.835/2.139, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso (art. 26, 29 inc. 3°, 45, 296 en función del art. 292,

    primer párrafo del CP) en concurso real con el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad de un vehículo automotor en concurso ideal con Fecha de firma: 26/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    estafa, en calidad de autor (art. 54, 55, 172, 292 y 296 del CP); la pena de cinco (5) años y ocho (8) meses de prisión y accesorias legales que le fuera impuesta el 7 de noviembre de 2012 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de San Martín; y la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión y costas que le fuera impuesta el 12 de marzo de 2012 por el Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro”.

    Conforme el computo de ley, permaneció detenido desde el 13/05/2010 y hasta el 18/10/2015, oportunidad en la que el causante se evadió de la autoridad penitenciaria que lo tenía a cargo en el transcurso de una salida transitoria.

    Posteriormente con fecha 29 de junio de 2018 fue recapturado.

    Así la pena impuesta vencerá el 22/07/2023

    .

  4. En el marco de esta incidencia, la defensa solicitó que se incorpore a C.M. al régimen de libertad asistida.

    Del planteo efectuado se corrieron las correspondientes vistas, primero a las víctimas, así D. manifestó que “Estaría en total desacuerdo en la libertad de dicho individuo”, por su parte el representante del Ministerio Público Fiscal, se opuso a la pretensión de la defensa.

    V.A. al análisis del recurso en estudio, cabe recordar en primer lugar que el juicio...

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