Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Abril de 2023, expediente FSM 043816/2018/TO02/6/CFC008

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FSM 43816/2018/TO2/6/CFC8

BARRAZA, C.E. s/recurso de casación

Registro Nro. 331/2023

Buenos Aires, 20 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.–.-, C.A.M. y A.E.L. –Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM

43816/2018/TO2/6/CFC8 del registro de esta Sala I,

caratulado: “BARRAZA, C.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 24 de octubre de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de San Martín,

    integrado en forma unipersonal por la señora jueza S.M., resolvió: “(N)O HACER LUGAR al planteo de prescripción de la acción penal y sobreseimiento de C.E.B., interpuesto por el letrado D.A.V.M. (arts. 59 inc. 3, 62 inc.2 del CP. y 336 inc. 1° del CPPN, a contrario sensu)” (el destacado y las mayúsculas pertenecen al original).

  2. Que, contra aquel pronunciamiento, la defensa particular de C.E.B. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo el 7

    de noviembre de 2022.

    El señor juez D.A.P. dijo:

    Que, liminarmente, cabe mencionar que la decisión cuestionada no reviste la calidad de sentencia definitiva Fecha de firma: 20/04/2023 ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    de alguno de los autos contenidos en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En ese sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no constituyen pronunciamientos definitivos las decisiones cuya consecuencia sea la obligación del imputado de continuar sometido a proceso criminal, ya que no ponen fin al pleito ni ocasionan un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 248:661, 296:552, 305:1344, 310:1486 y 311:252,

    entre otros); lo que ocurre con las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal (Fallos:

    295:704, 303:740, 312:552 y 573, 314:545 y 315:2049, entre otros).

    No obstante, con relación al planteo atinente a la vulneración de la garantía de plazo razonable, el cimero Tribunal ha sostenido que cabe hacer excepción a dicho principio cuando el pronunciamiento recurrido carece de fundamentación suficiente para ser considerado como acto jurisdiccional válido y, en consecuencia, susceptible de lesionar garantías consagradas en la Constitución Nacional.

    Así, ha afirmado que “(s)i la duración indefinida del procedimiento provoca una lesión a un derecho de rango constitucional, la decisión que rechaza la extinción de la acción penal por haber existido actos procesales interruptivos de la prescripción puede y debe ser revisada en esta instancia, con el fin de evitar que so color de que se trata de interpretaciones de derecho común, se omita la intervención de esta Corte en asuntos que, como se ha dicho, afectan derechos federales” (Fallos 323:982).

    Sin perjuicio de ello, tal como sostuviéramos in re causa FRO 74029245/2008/T01/6/CFC1, caratulada “LAFALCE,

    FechaLuis 20/04/2023

    de firma: J. s/recurso de casación”, Reg. nº 1055/18 del Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FSM...

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