Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 4 de Abril de 2023, expediente FMP 016385/2017/6/CA005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 16385/2017/6/CA5

del Plata, 4 de abril de 2023.

VISTOS:

Los autos caratulados: “INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN (EN AUTOS: E.E. F.POR

INFRACCIÓN ART. 310 INCORPORADO POR LEY 26.733)”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, Secretaría Penal 6, registrados con el Nro. FMP

16385/2017/6/CA5, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que motiva la intervención de esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.E. contra el interlocutorio de fecha 13/09/20…, mediante el cual ─en lo que al presente interesa─ no se hizo lugar a la solicitud de sustitución de medida cautelar solicitada por la defensa ni a la entrega de los vehículos secuestrados en depósito.

● Los hechos. La resolución recurrida.

Brevemente diré, a los fines de lograr un mejor entendimiento de la cuestión traída a debate, que en la presente se investiga a E. E., a la firma “J.” (sucursal de calle S.M. de esta ciudad) y a empleados de esta empresa, por haber realizado presuntas maniobras de intermediación financiera, cuanto menos desde el año 2017 al 2020 sin contar con la autorización emitida por la autoridad de supervisión competente, o sea el Banco Central de la República Argentina (BCRA), hechos constitutivos del delito de intermediación financiera no autorizada, previsto y reprimido en el art. 310 del CP, sin descartarse la comisión de otros ilícitos (arts. 210 y 303 CP en infracción a la Ley 19.359).

Entre las medidas de instrucción desarrolladas a los fines de determinar la hipótesis investigativa, se realizaron una serie de registros domiciliarios y se procedió al secuestro de los vehículos requeridos, entre otros efectos.

En función de ello, fue que la defensa técnica de E. solicitó en primer término la entrega en depósito de los vehículos secuestrados P. dominio E.-1…H.. O..-9… y A.R. dominio J.-4.., a fin de evitar el deterioro de los mismos, así como la devolución de la totalidad de los elementos electrónicos y dinero en efectivo incautados en el domicilio del Fecha de firma: 04/04/2023

Alta en sistema: 05/04/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

encartado, así como en la sede de la firma E. SRL en la ciudad de R. G., Pcia. de Tierra del Fuego. El Ministerio Público Fiscal se opuso en el entendimiento que el secuestro de tales elementos resultaban elementos probatorias tendientes a ahondar en el conocimiento de los hechos investigados, en el marco de medidas que se encuentran en pleno curso de ejecución y que fueron adoptadas tras los allanamientos ordenados.

Del mismo modo, solicitó el levantamiento de la inhibición general de bienes dispuesta a su respecto y propuso su sustitución por cautelares que recayeran sobre bienes registrables, respecto a lo que el Fiscal consideró que el embargo ofrecido como sustitución en modo alguno permite garantizar la finalidad para la que fue instituida la inhibición general de bienes dispuesta, es decir, asegurar los bienes que eventualmente pudiesen ser decomisados y, de ese modo, recuperar los activos producto u objeto de la maniobra investigada. Asimismo, remarca que no ha desaparecido el estado de sospecha y la verosimilitud en el derecho que justificó disponer la inhibición de bienes y que existen otros recursos que el sistema prevé que permiten evitar cualquier tipo de depreciación que podría ocasionarse, por ejemplo, mediante medidas de preservación o a través de mecanismos como la venta anticipada (conf. Ley 20.785).

En función de ello, el Juez a quo consideró que la medida de coerción oportunamente solicitada por la Fiscalía resultaba razonable, conducente y ajustada a derecho,

tratándose de los vehículos y dinero que los investigados podrían utilizar para el despliegue de las maniobras que aquí se investigan y/o cuya adquisición podrían resultar del producto de los delitos en cuestión (conforme lo ordenado mediante decreto del 3/11/2020), ello como resultado de la investigación desarrollada y de las escuchas de las líneas telefónicas intervenidas, sospechando que su adquisición se habría realizado con activos obtenidos por las actividades descriptas, todo con fundamento en los arts. 518 del CPPN y 23 del CP,

además de los compromisos asumidos por la República Argentina en el orden internacional.

En dicha senda, sin perjuicio que a la fecha no se ha dispuesto la citación a prestar declaración indagatoria a los sujetos investigados, entendió que en esta etapa de instrucción, la hipótesis Fiscal encuentra respaldo en las constancias probatorias colectadas que sumadas a los peligros ya analizados, configuraban el marco objetivo para el dictado de una medida cautelar en cuestión.

Fecha de firma: 04/04/2023

Alta en sistema: 05/04/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 16385/2017/6/CA5

Similar criterio manifestó respecto a la solicitud de restitución de los dispositivos electrónicos, en coincidencia con el Ministerio Público Fiscal, considerando que la pretendida devolución resultaba prematura toda vez que sobre los mismos se dispuso la realización de medidas para esclarecer los hechos materia de investigación.

En cuanto a la sustitución de la medida cautelar, consideró que el embargo ofrecido no permite garantizar la finalidad para la que fue instituida la inhibición general de bienes dispuesta.

Finalmente, respecto de los vehículos, entendió que correspondía aplicar al caso el procedimiento prescripto por el art. 3 de la Ley 20.785, invitando previamente al titular del bien a prestar conformidad para su venta en pública subasta y posterior depósito de las sumas obtenidas en una cuenta bancaria abierta a esos efectos, ya que resulta éste el medio idóneo a fin de evitar el menoscabo de los rodados garantizando los derechos que asisten a sus titulares, conforme lo señalado por la Alzada local con fecha 05/11/2021 en el marco del legajo de restitución FMP 16385/2017/7, y paralelamente evitar fugas en el patrimonio de quienes resultan ser objeto de investigación.

● Los agravios de la parte recurrente.

Sostiene la defensa del encausado que las investigaciones complejas pueden acarrear restricciones a las libertad o secuestro de elementos probatorios, pero que en el caso se genera un perjuicio económico al investigado, siendo que los plazos de instrucción están ampliamente vencidos, que sus asistido está siendo investigado desde hace cinco años y limitada en sus movimientos hace casi dos años, sin que hubiera sido convocada en los términos del art. 294 del ritual.

En cuanto a la invitación a los titulares de los vehículos cuya restitución se solicita a prestar conformidad para su venta en pública subasta y posterior depósito de las sumas obtenidas en una cuenta bancaria abierta a esos efectos, entiende que los mismos no tienen motivos para desprenderse de los vehículos ni la obligación de hacerlo, menos por intermedio de una subasta pública donde los valores de venta son absolutamente menores a los de mercado, por lo que, estarían prestando conformidad a que se cristalice un mayor perjuicio económico.

Sostiene que ya llevan casi dos años de la medida cautelar sobre los vehículos sin que existan pendientes de ejecución pericias, pues en su interior o circulando a Fecha de firma: 04/04/2023

Alta en sistema: 05/04/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

bordo de los mismos no se produjo ningún delito que se esté investigando, por lo que, de entregarlos, no se perdería ninguna prueba de cargo y, además, podría intimarse a la acreditación de la adquisición de una póliza de seguro que abarque todos los riesgos.

Lo mismo ocurre con relación al pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes por la sustitución mediante un embargo preventivo sobre bienes registrables determinados, previa determinación del monto de dinero que se debe garantizar.

Finalmente, solicita se intime al Magistrado Instructor a que defina la situación procesal de su defendido, sea dictando su sobreseimiento o mediante el llamado a prestar declaración indagatoria.

● La réplica formulada por el Ministerio Público Fiscal.

Al contestar los agravios esgrimidos por la defensa, el Fiscal General considera que la resolución cuestionada obedece claramente a las normas que rigen la materia y a los pactos internacionales a los que adhiere nuestra Nación, tal como indican los arts. 23

del CP y 518 del CPPN, por cuanto el Magistrado se encuentra en condiciones de adoptar todas las medidas cautelares desde el inicio de las actuaciones a fin de asegurar en cantidad suficiente la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas.

En concreto, el carácter patrimonial de las maniobras ilícitas investigadas,

el grado de verosimilitud en la participación del imputado en su comisión y el estado de avance de la pesquisa, indican la necesidad de resguardar los bienes de carácter patrimonial, a los fines de prevenir su desapoderamiento y asegurar las finalidades de la investigación ante eventuales embargos para su decomiso y/o multas que pudiesen surgir.

En cuanto a la entrega en carácter de depositario judicial, importaría la disposición de los bienes por parte del imputado, la que podría conllevar a su depreciación o desaparición, sin perjuicio de las acciones que en consecuencia se habilitarían, sumado a la derivación directa e insoslayable sobre la perdida de los activos, resultando así un riesgo evidente que esta parte no puede tolerar en tutela de los derechos de reparación a las víctimas y del Estado en pos del...

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