Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Noviembre de 2022, expediente FCT 002598/2022/6/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2598/2022/6/CA1
Corrientes, diez de noviembre de 2022.
Y visto: estas actuaciones caratuladas “Incidente de prisión
domiciliaria: E.C. s/ Infracción ley 23.737” FCT
2598/2022/6/CA1, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado
Federal Nº1, Corrientes.
Considerando:
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Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa del imputado C.E., quién
recurre el auto interlocutorio, de fecha 29 de agosto de 2022, mediante el cual,
el juez a quo, resolvió: “NO HACER LUGAR al pedido de arresto
domiciliario en favor del E.C.G..
Sostuvo, en primer término que, si bien el imputado tiene arraigo
acreditado, cabe considerar el delito que se le imputa y el grado de
participación atribuido, atento que se le atribuye la figura de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización art. 5 inc. c) de la ley 23.737
lo cual, indicaría que el nombrado podría en caso de recuperar su libertad
intentar eludir la acción de la justicia.
En relación al riesgo de entorpecimiento, sostuvo que el proceso se
encuentra en sus inicios y es probable que se tomen nuevas medidas
instructorias necesarias para la dilucidación y reconstrucción de la verdad
posible, por lo que sería imprescindible el aseguramiento de la presencia del
imputado en autos, faltando aún recepcionarse las declaraciones testimoniales
de los testigos de actuación, de la fuerza preventora, y también las pericias de
la sustancia y teléfonos celulares, de las cuales, podrían surgir otras personas
vinculadas a la causa.
Refirió que “la grave pena con la que se conmina el delito
imputado; de la gravedad de los hechos concretos del proceso; de la
naturaleza del delito reprochado; del grado de presunción de culpabilidad
del encausado; de las circunstancias personales del encartado que pudieran
Fecha de firma: 10/11/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
influir u orientar su vida” podrían incidir que el imputado obstaculice la
investigación impidiendo o demorando la acumulación de prueba o
conspirando en el curso normal del proceso judicial en razón del riesgo
existente de que los testigos u otros sospechosos pudieran ser amenazados;
del estado de la investigación al momento de resolverse la cuestión; de las
consecuencias que sobre la normal marcha del proceso habrá de tener la
eventual libertad del acusado.
Finalmente, entendió que no se acreditó el vínculo entre el
nombrado y la Sra. V.M.J., y además, que dicha situación de
igual manera, no encuadra en los artículos 32 de la ley 24.660 y 10 del
Código Penal, en su inciso “f”.
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Contra dicha decisión, la defensa del imputado Cristian
Escalante, planteó recurso de apelación.
Sostuvo en primer término, que solamente se consideró el quantum
de la pena en abstracto y el tipo de delito atribuido, cuando todavía no se ha
dictado el auto de mérito, en la causa principal, y el nombrado aún continúa
siendo “una persona inocente”. Que, su defendido manifestó en su
declaración indagatoria que es consumidor y que nadie de su círculo familiar
sabia ello, dado que consumía en su ámbito privado, no existiendo en tal
vivienda una balanza como se afirmó, razón por la cual, dicha parte solicitó un
examen toxicológico.
En segundo término, alegó que el imputado está a cargo del cuidado
de su abuela, quien posee “párkinson, diabetes tipo II, asma bronquial,
enfermedades cardiacas e hipertensión”, no existiendo otro familiar que
pueda cuidarla ya que su hijo vive en otra ciudad. En relación a que no se
habría demostrado el vínculo, afirmó que la Sra. J.V., es la abuela
del nombrado y residirían en el mismo domicilio, donde aquel colaboraría con
su cuidado diario (cocina, hace las compras etc.).
Fecha de firma: 10/11/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2598/2022/6/CA1
En tercer término, afirmó que el a quo, no demostró que el
imputado podría darse a la fuga o entorpecería la...
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