Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Noviembre de 2022, expediente FCT 002598/2022/6/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2598/2022/6/CA1

Corrientes, diez de noviembre de 2022.

Y visto: estas actuaciones caratuladas “Incidente de prisión

domiciliaria: E.C. s/ Infracción ley 23.737” FCT

2598/2022/6/CA1, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado

Federal Nº1, Corrientes.

Considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la defensa del imputado C.E., quién

    recurre el auto interlocutorio, de fecha 29 de agosto de 2022, mediante el cual,

    el juez a quo, resolvió: “NO HACER LUGAR al pedido de arresto

    domiciliario en favor del E.C.G..

    Sostuvo, en primer término que, si bien el imputado tiene arraigo

    acreditado, cabe considerar el delito que se le imputa y el grado de

    participación atribuido, atento que se le atribuye la figura de tenencia de

    estupefacientes con fines de comercialización art. 5 inc. c) de la ley 23.737

    lo cual, indicaría que el nombrado podría en caso de recuperar su libertad

    intentar eludir la acción de la justicia.

    En relación al riesgo de entorpecimiento, sostuvo que el proceso se

    encuentra en sus inicios y es probable que se tomen nuevas medidas

    instructorias necesarias para la dilucidación y reconstrucción de la verdad

    posible, por lo que sería imprescindible el aseguramiento de la presencia del

    imputado en autos, faltando aún recepcionarse las declaraciones testimoniales

    de los testigos de actuación, de la fuerza preventora, y también las pericias de

    la sustancia y teléfonos celulares, de las cuales, podrían surgir otras personas

    vinculadas a la causa.

    Refirió que “la grave pena con la que se conmina el delito

    imputado; de la gravedad de los hechos concretos del proceso; de la

    naturaleza del delito reprochado; del grado de presunción de culpabilidad

    del encausado; de las circunstancias personales del encartado que pudieran

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    influir u orientar su vida” podrían incidir que el imputado obstaculice la

    investigación impidiendo o demorando la acumulación de prueba o

    conspirando en el curso normal del proceso judicial en razón del riesgo

    existente de que los testigos u otros sospechosos pudieran ser amenazados;

    del estado de la investigación al momento de resolverse la cuestión; de las

    consecuencias que sobre la normal marcha del proceso habrá de tener la

    eventual libertad del acusado.

    Finalmente, entendió que no se acreditó el vínculo entre el

    nombrado y la Sra. V.M.J., y además, que dicha situación de

    igual manera, no encuadra en los artículos 32 de la ley 24.660 y 10 del

    Código Penal, en su inciso “f”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa del imputado Cristian

    Escalante, planteó recurso de apelación.

    Sostuvo en primer término, que solamente se consideró el quantum

    de la pena en abstracto y el tipo de delito atribuido, cuando todavía no se ha

    dictado el auto de mérito, en la causa principal, y el nombrado aún continúa

    siendo “una persona inocente”. Que, su defendido manifestó en su

    declaración indagatoria que es consumidor y que nadie de su círculo familiar

    sabia ello, dado que consumía en su ámbito privado, no existiendo en tal

    vivienda una balanza como se afirmó, razón por la cual, dicha parte solicitó un

    examen toxicológico.

    En segundo término, alegó que el imputado está a cargo del cuidado

    de su abuela, quien posee “párkinson, diabetes tipo II, asma bronquial,

    enfermedades cardiacas e hipertensión”, no existiendo otro familiar que

    pueda cuidarla ya que su hijo vive en otra ciudad. En relación a que no se

    habría demostrado el vínculo, afirmó que la Sra. J.V., es la abuela

    del nombrado y residirían en el mismo domicilio, donde aquel colaboraría con

    su cuidado diario (cocina, hace las compras etc.).

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 2598/2022/6/CA1

    En tercer término, afirmó que el a quo, no demostró que el

    imputado podría darse a la fuga o entorpecería la...

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