Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Octubre de 2022, expediente CFP 003002/2017/TO05/6/CFC078
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 3002/2017/TO5/6/CFC78
REGISTRO N° 1380/2022
Buenos Aires, 12 de octubre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 3002/2017/TO5/6/CFC78, caratulada “AYALA,
H.H. y otros s/recurso de casación".
Y CONSIDERANDO:
El señor juez J.C. dijo:
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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de la ciudad de Buenos Aires, el 3 de agosto de 2022, en lo que aquí
interesa, resolvió: “NO HACER LUGAR a la excepción de falta de competencia planteada por la defensa de D.H.O.T., con el objeto de que este Tribunal decline su jurisdicción en la presente causa y en las conexas CFP
3002/2017/TO4 y CFP 3002/2017/TO6, a favor del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes”.
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Contra dicha decisión, la defensa particular de D.H.O.T. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo el 18 de agosto del año en curso.
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Tras fundar la admisibilidad formal de la vía recursiva intentada, sotuvo que la decisión recurrida resultaba arbitraria por carecer de la debida fundamentación y que, a su vez, conculcaba la garantía constitucional del juez natural y las reglas del debido proceso legal.
Insistió en que no correspondía la intervención en la Fecha de firma: 12/10/2022 1
Alta en sistema: 13/10/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
causa de tribunales porteños por cuanto la totalidad de la maniobra habría tenido lugar en la Provincia de Corrientes.
Sostuvo que la investigación resultó irregular desde su inicio ya que un juez de CABA intervino ordenando allanamientos y detenciones en la Provincia de Corrientes, siendo que todos los imputados eran correntinos.
Adujo que la objetividad del Tribunal Oral Federal Nro. 3 se encontraba afectada por sus sucesivas intervenciones en los diversos juicios celebrados en los legajos derivados del expediente original nro. 3002/2017.
Finalmente, solicitó que se hiciera lugar al recurso incoado del modo procurado e hizo reserva del caso federal.
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Cabe memorar que el 21 de abril del corriente año, la defensa de D.H.O.T. dedujo una excepción de falta de competencia territorial por la que procuró que el Tribunal Oral Federal Nro. 3 declinase su jurisdicción en la presente causa, y en las conexas CFP
3002/2017/TO4 y CFP 3002/2017/TO6, a favor de la justicia federal de la Provincia de Corrientes pues, en rigor, los hechos investigados, el material estupefaciente secuestrado hallado en los domicilios de los imputados, y los funcionarios públicos involucrados en los ilícitos a juzgar se encontraban circunscriptos a esa provincia. Agregó que las razones que sustentaron el trámite de la causa CFP 9886/2018/TO1 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes avalarían la incompetencia ahora postulada.
El fiscal general, convocado a pronunciarse sobre la excepción articulada, dictaminó fundadamente la improcedencia de la declinatoria propiciada, posición que fue compartida por el tribunal de grado. En primer lugar, éste señaló que las actuaciones respecto de las cuales la presentante solicitó su Fecha de firma: 12/10/2022 2
Alta en sistema: 13/10/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 3002/2017/TO5/6/CFC78
declaración de incompetencia (ésta y registradas como CFP
3002/2017/TO4 y CFP 3002/2017/TO6) se encontraban conectadas objetivamente con la investigación principal -causa CFP
3002/2017/TO1-, y ésta se vinculaba con los tramos de investigación arribados posteriormente a juicio (causas CFP
3002/2017/TO2 y CFP 3002/2017/TO3) y otros expedientes (FCT
1944/2015/TO1, CFP 17595/2018/TO1, CFP 17323/2018/TO1 y FCT
12000287/2011/TO1) en los que ese tribunal dictó sentencia.
Por ende, consideró que no resultaba lógico declarar la falta de jurisdicción territorial de ese órgano jurisdiccional del modo propiciado por la defensa porque además de haberse superado el momento procesal oportuno para ello (art. 354 del C.P.P.N.), tal pronunciamiento aparejaría desconocer las conexiones declaradas y las restantes decisiones adoptadas en consecuencia.
Reforzó su postura en los requerimientos de elevación a juicio formulados, en los que se achacó a los imputados haber formado parte, junto a un gran número de personas, de “una organización criminal dedicada principalmente al tráfico de material estupefaciente en sus distintas...
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