Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Marzo de 2022, expediente CPE 001745/2016/6

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CPE 1745/2016/6

BARREIRO,K. y otro s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

Registro nro.: 247/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes marzo del año 2022, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y G.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa CPE

1745/2016/6, caratulada “BARREIRO, K.M. y otro s/recurso de casación”, con la intervención del doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal y M.V.O. y E.K. por la defensa particular de K.M.B. y la defensa particular de Cabaña de Buenos Aires S.A. representada por el doctor G.F.C..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto,

resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., E.R.R. y G.M.H..

VISTOS

Y CONSIDERANDO

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico en fecha 28 de mayo de 2018 resolvió confirmar la decisión del Juzgado en lo Penal Económico Nro. 4 de esta ciudad, que con fecha 19 de marzo de ese mismo año, en la que se hizo lugar a la excepción de falta de acción y se sobreseyó

    a K.M.B. y de “La Cabaña de Buenos Aires”

    representada por J.E.R., en orden a la presunta omisión de depósito de los aportes retenidos a sus dependientes.

    Contra dicha decisión, el Ministerio P.F. interpuso recurso de casación y con fecha 15 de agosto de 2019

    esta Sala III con integración parcialmente diferente,

    1

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    resolvió: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, SIN COSTAS,

    CASAR y ANULAR la resolución recurrida y DEVOLVER los actuados a la instancia de origen (arts. 470, 471, 530 y 532 del CPPN)”.

    En estas condiciones, la defensa presentó recurso extraordinario federal, que fue concedido con fecha 29 de noviembre de 2019.

    Posteriormente, la CSJN con fecha 28 de octubre de 2021

    resolvió declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada por aplicación mutatis mutandis de las consideraciones vertidas en la causa CPE

    601/2016/CS1 “Vidal, M.F.C. y otros s/

    infracción ley 24.769. En el precedente citado el máximo tribunal confirmó la aplicación de la ley 27.430 por resultar la ley penal más benigna.

  2. Así las cosas, corresponde recordar que en autos se les imputó a K.M.B. y a La Cabaña de Buenos Aires S.A. por la presunta apropiación indebida de recursos de seguridad social correspondiente al período enero de 2015 por la suma de $84.642,37.

    En estas condiciones, la ley 27.430 ha elevado el monto mínimo a $ 100.000 -art. 7º RPT- para que pueda configurarse el delito allí previsto, circunstancia que entonces pone en evidencia que el hecho ventilado resulta atípico.

    Ello así por cuanto corresponde la aplicación de la ley penal más benigna (arts. 9º de la C.A.DD.HH., 15.1 del P.I.D.CC. y PP. y 2º, del Código Penal) y el caso debe resolverse a la luz de la redacción de la ley 27.430 (B.O.

    29/12/17) -marco normativo este último que derogó su antecesor 24.769 y sus modificatorias- y de conformidad con los fallos 2

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº CPE 1745/2016/6

    BARREIRO,K. y otro s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictados en el mismo sentido in re “Palero, J.C. s/recurso de casación (Fallos 330:4544), “S., D. s/recurso de casación”, S.765.XLVIII, del 18 de febrero de 2014 y “Vidal,

    M.F.C. y otros s/infracción ley 24.769”,

    del 28 de octubre de 2021 (CPE 601/2016/CS1).

  3. Por lo expuesto, propicio entonces RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por el fiscal, sin costas en la instancia (arts. 530 y 532 del C.P.P.N.).

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

    1. Al momento de resolver inicialmente en la presente causa, hubimos de analizar la cuestión sometida a inspección jurisdiccional conforme a nuestro inveterado criterio sobre la naturaleza de los distintos regímenes en materia de ley penal tributaria que se sucedieron en los últimos años.

      Siempre hemos considerado, sobre el particular, que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comportan una ley penal más benigna.

      Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, respecto de la situación que se presentaba con las leyes 24.769 y 26.735, entre los que se pueden citar las causas n° 16.062 “Q., P.R. y otros s/recurso de casación”, reg. n° 1728/12, rta. el 04/12/2012; n° 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. n° 1762/12, rta. el 11/12/2012 y n° 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras, a las que cabe remitirnos por razones de brevedad.

      La postura señalada también la mantuvimos con relación a la última reforma introducida por la ley 27.430, al entender 3

      Fecha de firma: 16/03/2022

      Alta en sistema: 17/03/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      que la elevación de los topes en los montos cuantitativos en las figuras penales constituían actualizaciones por efecto de la depreciación monetaria que en modo alguno permitían la aplicación del principio de la ley penal más benigna, entre los que cabe recordar, por ejemplo, las causas CPE

      1754/2012/TO2/5/CFC3 “Ramírez, R.A. s/recurso de casación” reg. 809/18, rta. el 2/07/18; FPO...

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