Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Marzo de 2022, expediente CFP 005251/2019/6/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 5251/2019/6/CA2

CCCF – S. I

CFP 5251/2019/6/CA2

A., A.F. s/ nulidad de requerimiento de elevación a juicio

Juzgado N° 9 - Secretaría N° 18

60.968 - TTK

Buenos Aires, 10 de marzo de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.A.F., contra la resolución que no hizo lugar a la nulidad del requerimiento de elevación a juicio planteada por esa parte.

II. En lo sustancial, la defensa consideró que el requerimiento presentado por el acusador público resiente el principio ́

de congruencia. Según dijo, “…la plataforma factica existente en la ́

actualidad respecto de los encartados a partir de la decision adoptada por V.S. –y confirmada por la Alzada-, ha sido ́ ́

sustancialmente cambiada en la acusacion de la vindicta publica,

circunstancia que choca con el debido derecho de defensa en juicio que le asiste a mi defendido”.

El apelante compareció a la audiencia fijada en los términos del artículo 454 del C.P.P.N., ocasión en la que reafirmó la admisibilidad de sus pretensiones.

III. Llegado el momento de resolver, debemos recordar que esta S. había confirmado el procesamiento de A.F.

  1. como coautor prima facie penalmente responsable del delito de concusión reiterado en seis oportunidades (ver CFP CFP

XXXX/XXXX/X/XXX, rta. el 19/11/2021). Luego de dicho Fecha de firma: 09/03/2022

Alta en sistema: 11/03/2022

Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

pronunciamiento el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio de la causa, aunque en su dictamen encuadró los hechos en la figura contemplada en el artículo 268 del Código Penal. Es esta última variación la que generó los agravios del recurrente, quien alegó que la nueva calificación altera los hechos reprochados al Sr. A.

Sin embargo, y luego de haber repasado los distintos actos procesales que involucraron al imputado, advertimos que en el caso no se configura la afectación denunciada por la defensa. En efecto, durante su declaración indagatoria se le atribuyó al Sr. A. el haber logrado “…que el 21 de diciembre de 2.016 diferentes ́

empleados del entonces Ministerio de Agroindustria de la Nacion dependientes de [él], [le] entregaran...

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