Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 25 de Noviembre de 2021, expediente CPE 001152/2016/6/CA003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 1152/2016/6/CA3

Reg. Interno N° /2021

INCIDENTE DE NULIDAD DE M., R.C. EN AUTOS: “M., R.C. Y

OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”.

CPE 1152/2016/6/CA3. Orden N° 33.548. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 11. Sala “A”.

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.C.M.

con fecha 4 de mayo del 2021, contra la resolución de fs. 40/43 del presente legajo, por la cual el juzgado de la instancia anterior no hizo lugar al planteo de nulidad efectuado por aquella parte.

El memorial de fecha 3 de agosto del 2021, por el cual la defensa de R.C.M. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el planteo de nulidad del procedimiento inicial que motivó la formación del presente incidente se desprende del descargo presentado por R.C.M. al momento de prestar declaración indagatoria (confr. fs. 790/793 de los autos principales).

    En aquella oportunidad, R.C.M. efectuó una presentación por medio de la cual sostuvo que: “…El día en que se realizó el procedimiento,

    (en referencia al 2 de septiembre del 2016) yo me encontraba en el Mercado Central comprando productos de verdulería cuando R. se comunicó

    conmigo telefónicamente y me hizo saber que había surgido una complicación con su camión y que necesitaba que yo fuera hasta el lugar en el que se encontraba para asistirlo. Así, me dijo que, una vez que solucionara ese inconveniente, volveríamos juntos desde allí hacia la Provincia de Tucumán…” (confr. fs. 790/793 de los autos principales).

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Alta en sistema: 29/11/2021

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    CPE 1152/2016/6/CA3

    Asimismo -siempre en referencia al procedimiento inicial, de fecha 2 de septiembre del 2016- R.C.M. indicó: “…Yo llegué primero pero lo esperé en la puerta e ingresamos juntos [en referencia a C.A.R.]. al depósito. En ese mismo instante en el que entramos al lugar -como si nos hubiesen estado esperando- ingresaron al galpón los oficiales de la Policía Federal, quienes vestidos de civil, empezaron a comportarse como si hubiesen estado realizando un allanamiento. Sin embargo, no exhibieron documento alguno que los autorizara a ingresar o a actuar del modo en el que lo estaban haciendo y, seguidamente, nos dijeron que ambos estábamos detenidos, nos esposaron y nos obligaron a retirarnos del lugar, sin explicarnos absolutamente nada y sin que mediase cualquier tipo de intervención por parte de testigos. A continuación, ellos mismos sacaron el camión que estaba en el interior del lugar y lo estacionaron al costado de la ruta. Es más, el dueño del galpón salió a hablar con R. y conmigo a la puerta -en donde estábamos sentados y esposados- y nos contó que había tenido una fuerte discusión con los oficiales con el fin de evitar que sacaran el camión a la calle, pero que había tenido que permitirlo finalmente porque lo habían amenazado a él con tener problemas con la ley si se los impedía.

    Mientras nosotros estábamos sentados en la vereda y esposados,

    comenzaron a pedirnos dinero para liberarnos. Sin embargo, nosotros no teníamos nada para darles y fue entonces que empezaron a sacar la mercadería del camión. A R., como era el dueño del camión, lo apretaban más para que les diera dinero porque le atribuían ser el dueño de la ropa.

    Tal como lo he adelantado, eso no era verdad ya que esos objetos no le pertenecían a R., sino que supuestamente eran de distintos clientes suyos de Tucumán…” (confr. fs. 790/793 de los autos principales).

    Agregó el imputado que, ante la supuesta negativa de darles dinero a los “oficiales” intervinientes, éstos habrían comenzado a apropiarse ilegítimamente de la mercadería y que mientras los imputados -M. y R. - se encontraban esposados los oficiales habrían simulado un control vehicular (confr. fs. 790/793 de los autos principales).

    Al respecto sostuvo que: “…con posterioridad a la comisión de todos los actos irregulares a los que me he referido, los oficiales buscaron a Fecha de firma: 25/11/2021

    Alta en sistema: 29/11/2021

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    CPE 1152/2016/6/CA3

    los supuestos testigos y nos llevaron hasta una comisaría en donde nos explicaron, por primera vez, el motivo por el cual habíamos sido detenidos y por el que se habían secuestrado los vehículos (…) Por todo lo expuesto,

    teniendo en cuenta que el procedimiento y la orden de detención fueron el resultado de un procedimiento arbitrario e infundado y, en consecuencia nulo…” (confr. fs. 790/793 de los autos principales).

  2. ) Que, según surge del acta del procedimiento cuestionado,

    obrante a fs. 3/4 de los autos principales a los cuales corresponde el presente legajo, con fecha 2 de septiembre del 2016, personal de la Brigada Operativa de la Delegación Lomas de Zamora de la Policía Federal Argentina estaba efectuando un “…control vehicular y poblacional…” en la localidad de Cañuelas, por la Ruta 210 y su intersección con la calle Nº 13 de la localidad de A.K., partido de S.V., provincia de Buenos Aires,

    cuando habrían observado un camión de gran porte con acoplado y lona de color verde, con marcha detenida, estacionado sobre el lado derecho de la ruta.

    Según se expuso por el acta citada, junto a un camión marca SCANIA, dominio ------ y una camioneta modelo FORD F100, dominio ------, se encontraban dos individuos que fueron identificados como R.C.M.

    y C.A.R., a los cuales se les habría solicitado la documentación de los rodados -la cual no portaban- y, asimismo, se les habría pedido que exhiban los bultos que estaban traspasando entre un vehículo y el otro, detectándose que poseían prendas textiles y de indumentaria de origen extranjero, de la cual también carecían de documentación que acreditara su tenencia o propiedad.

    Asimismo, por la lectura de aquel acta se advierte que al efectuar el hallazgo de mercadería carente de documentación se efectuó una consulta con el juzgado “a quo”, recibiendo por parte del secretario del tribunal una serie de instrucciones, entre las cuales se encontraba disponer el traslado de R.C.M. y de C.A.R. a la dependencia policial a fin de constatar sus antecedentes -previa lectura de...

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