Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Noviembre de 2021, expediente CFP 009608/2018/TO01/121/CFC039

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

CFP 9608/2018/TO1/121/CFC39

WAGNER, C.G.E. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2002/21

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP 9608/2018/TO1/121/CFC39 del registro de esta Sala I, caratulado: “WAGNER, C.G. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    7 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TOF Nº 7), en fecha 18 de junio del año en curso, decidió, por mayoría,

    en lo que aquí interesa: “

  2. DEJAR SIN EFECTO la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS que registra CARLOS

    GUILLERMO ENRIQUE WAGNER en el marco de la presente causa N° 9608/2018. A tal fin, deberán librarse oficios a las dependencias correspondientes.

  3. IMPONER a CARLOS

    GUILLERMO ENRIQUE WAGNER la medida contemplada en el inciso a) del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal – promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación-, al Fecha de firma: 01/11/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    igual que en la causa conexa N° 13.816/2018.

  4. HACER

    SABER a C.G.E.W. –por intermedio de la defensa- que deberá suscribir el acta compromisoria respectiva, debiéndose subir dicha constancia al sistema “lex 100” (El destacado y las mayúsculas corresponden al original).

  5. Que, contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo y mantenido en esta instancia.

    Concretamente, encauzó sus agravios en los motivos establecidos en el inc. 2º del art. 456 del CPPN,

    toda vez que, por los fundamentos que desarrolló durante su presentación, existió, a su modo de ver, una clara inobservancia de las normas procesales que rigen en la materia.

    A su vez, sostuvo que la resolución dictada incurre en un supuesto de arbitrariedad de sentencia, de conformidad al concepto fijado por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 295:103; 273:15 y 306:1094, entre muchos otros), “(y)a que el Tribunal aplica erróneamente un precedente jurisprudencial que no comprende a la situación planteada y abandona una restricción cautelar, tan necesaria como proporcional, que incluso había sido adoptada por ese Tribunal en resoluciones anteriores respecto de otros acusados en similar posición (CFP 9608/2018/TO01/2, “PESCARMONA”, rta.

    14/06/2021)”.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.G.B. dijo:

  6. Que, de manera liminar, habremos de señalar que el auto que viene a examen de esta Sala I no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 457 del CPPN

    2

    Fecha de firma: 01/11/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    CFP 9608/2018/TO1/121/CFC39

    WAGNER, C.G.E. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal y, en principio, tampoco resulta equiparable a tal categoría de pronunciamientos, en coincidencia con la jurisprudencia emanada del máximo Tribunal de Justicia de la Nación, y que sólo corresponde ingresar a su análisis cuando media un supuesto de arbitrariedad, supuesto que no se encuentra satisfecho en forma suficiente en la presentación recursiva del Ministerio Público Fiscal.

    Que, en el sub judice, la recurrente se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para dejar sin efecto la prohibición de salida del país que registra C.G.E.W. en el marco del presente proceso.

  7. Es menester memorar que la defensa de C.G.E.W. solicitó que se revoque la prohibición de salida del país impuesta sobre su defendido en el marco del presente legajo, oportunidad en la que invocó lo resuelto por aquel tribunal respecto del imputado C., por tratarse, a su entender, de una situación similar.

    Agregó que W. cumplió sin excepciones con las obligaciones impuestas.

  8. El tribunal a quo, al resolver como lo hizo,

    sostuvo, por voto de la mayoría, que “(c)onsideramos atendible la solicitud efectuada por la defensa del imputado C.G.E.W., en cuanto a que se levante su prohibición de salida del país en el marco de la causa N° 9608/2018. Ocurre que, desde que la Fecha de firma: 01/11/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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