Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Diciembre de 2021, expediente CFP 006826/2019/TO01/6/CFC003
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa Nº CFP 6826/2019/TO1/6/CFC3
L.R., CARLOS ESTEBAN
Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación
Registro nro.: 2249/21
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 6826/2019/TO1/6/CFC3 del registro de esta Sala III, caratulada: “L.R., C.E. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
-
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8,
de Capital Federal, con fecha 22 de octubre del año en curso,
resolvió rechazar el pedido de morigeración de la prisión preventiva solicitada a favor de C.E.L.R..
-
Que, contra dicha decisión, la defensora pública oficial, Dra. C.E.M., interpuso el recurso de casación en estudio en función los arts. 456 inc. 1 y 2 y 457
del C.P.P.N., el que fue concedido por el a quo.
En primera instancia, la defensa entendió que la decisión cuestionada deviene arbitraria y que no existen motivos para mantener la medida cautelar más gravosa que establece el C.F.F.P., por lo que solicitó que sea anulada y ordenada su morigeración de conformidad con lo previsto por los arts. 10 inc. f del C.P., 32 inc. f de la ley 24.660 y arts. 210 inc. j, 221 y 222 del CPPF. Manifestó, a su vez, el a quo, al dictarla, valoró de manera irrazonable la situación de su asistido lo que se tradujo a una errónea aplicación de la ley sustantiva.
Que asimismo se agravio por el excesivo rigor formal que exhibe la resolución, sin tener en cuenta las circunstancias particulares del caso, lo que afecta los Fecha de firma: 22/12/2021 1
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
derechos del niño. En efecto, la defensa opinó que se evaluó
incorrectamente el cuidado que pueden darle la abuela y la madre al menor, sin poner atención a la situación de desamparo del mismo y la extrema vulnerabilidad que atraviesa el grupo familiar si se tiene en cuenta que no se superan los ingresos económicos de un promedio razonable sino que los mismos están calificados por debajo de la línea de pobreza. Por otro lado,
expresó que, mediante la implementación del arresto domiciliario, su asistido podría ayudar al cuidado de los niños y así la madre, y actual pareja, podría asumir de esta manera una mayor carga laboral.
Además, la defensa citó el informe social elaborado por la Lic. en trabajo social M.C.S., el cual menciona la necesidad de realizar una consulta con profesionales respecto de la salud mental del niño de 5 años a fin de que evalúen su comportamiento, el cual no se sabe si se debe a un trastorno del espectro autista o si son manifestaciones de un estado anímico que podría estar vinculado con la ausencia de su padre.
En esta misma línea, la defensa citó el fallo “FERNANDEZ, A.M.S. 17.156” en el que el...
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