Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Septiembre de 2021, expediente FCR 015921/2018/TO01/6/CFC004

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FCR 15921/2018/TO1/6/CFC4

CAPDEBOSCQ, M.E. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 1523/21

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FCR 15921/2018/TO1/6/CFC4 del registro de esta Sala I, caratulado “CAPDEBOSCQ, M.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, en fecha 15 de abril de 2021, resolvió,

    por mayoría, “RECHAZAR la solicitud de sustitución de la medida de coerción que cumple M.E.C., DNI

    Nº 37.953.929, por una de menor intensidad entre las previstas en el art. 210 del CPPF, peticionada por su Defensa Pública Oficial…”. (Los destacados pertenecen al original).

  2. Contra esa decisión, la Defensa Pública Oficial de M.E.C. interpuso el recurso de casación, que fue concedido el 28 de abril del corriente.

    Con invocación del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), la parte recurrente postuló la arbitrariedad de la sentencia puesta en crisis por no cumplir con el recaudo de motivación requerido bajo pena de nulidad del art. 123 del CPPN.

    Indicó que el a quo no pudo comprobar la existencia del riesgo procesal de fuga, el cual fue vinculado exclusivamente a la pena en expectativa, vulnerando de ese modo el carácter excepcional de la prisión preventiva y su fin cautelar.

    Asimismo, postuló una errónea interpretación del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), toda vez que el tribunal de la instancia anterior entendió que la defensa no está habilitada para solicitar la sustitución de Fecha de firma: 02/09/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    la prisión preventiva de su defendido por una medida de coerción de menor lesividad, sino que ello es exclusivamente facultad del Ministerio Público Fiscal. En esa senda, refirió

    que, con ese argumento, se omitió analizar un punto fundamental de su pretensión y que se podría haber neutralizado los supuestos riesgos procesales con alguna medida de coerción menos lesiva.

    Manifestó también, que el aludido tribunal omitió

    toda referencia al arraigo y que el encartado no registra antecedentes computables.

    A su vez, se agravió toda vez que el contexto sanitario que estamos atravesando y la especial vulnerabilidad de la población carcelaria frente a la pandemia del COVID-19 fueron ignorados. Añadió que ello impone la necesidad de aplicar medidas alternativas al encierro cuando fuera posible, a fin de disminuir la sobrepoblación de las cárceles y el consecuente hacinamiento que padecen los detenidos.

    Para fundar el recurso, invocó profusa normativa,

    entre ella, los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; arts. 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. 3, 5 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 1, 11 y 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Acordada 9/2020 de esta CFCP.

    Finalmente, citó jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

    Que habiendo tomado conocimiento del sentido del pronunciamiento de los jueces que integran el Tribunal,

    encontrándose sellada negativamente la cuestión de admisibilidad del recurso, sólo habré de dejar sentada mi postura en cuanto a que, el recurso de casación en análisis reúne las exigencias previstas por el artículo 463 del CPPN,

    por lo que corresponde dar trámite al planteo casatorio, sin que ello importe adelantar opinión sobre el fondo del asunto,

    y en consecuencia, fijar la audiencia prevista por los arts.

    Fecha de firma: 02/09/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FCR 15921/2018/TO1/6/CFC4

    CAPDEBOSCQ, M.E. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal 454 y 455 del CPPN, en función del art. 465 bis del ordenamiento legal citado.

    Tal es mi voto.

    El señor juez D.G.B. dijo:

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible,

    tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial...

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