Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Marzo de 2021, expediente FMZ 013770/2019/TO01/6/CFC003
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Sala I – CFCP
FMZ 13770/2019/TO1/6/CFC3
O.G., I.L. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 195/21
Buenos Aires, 1 de marzo de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.
Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FMZ
13770/2019/TO1/6/CFC3 del registro de esta Sala I,
caratulado “O.G., I.L. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
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) Que el 21 de septiembre de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Mendoza resolvió “1.
NO HACER LUGAR al pedido de EXCARCELACIÓN formulado por la defensa técnica del imputado I.L.O.G.. 2. NO
HACER LUGAR al pedido de PRISIÓN DOMICILIARIA formulado por la defensa técnica del imputado I.L.O.G.. El resaltado pertenece al original.
Contra esa resolución, interpuso sendos recursos de casación la defensa particular de I.L.O.G., los que fueron concedidos en fecha 2 de octubre de 2020.
Fecha de firma: 01/03/2021 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
-
) Los defensores fincaron sus agravios en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
Señalaron, en el recurso contra la denegatoria de la excarcelación, que la resolución impugnada no posee la adecuada fundamentación, se aparta de lo dispuesto en el art. 123 del CPPN y deviene arbitraria, agregándose a ello la violación al principio de presunción de inocencia y la aplicación del derecho penal de autor.
Afirmaron que corresponde hacer lugar a la excarcelación, en tanto no se evidencian en autos circunstancias que permitan presumir que su defendido intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.
Enfatizaron los recurrentes el principio según el cual la privación de libertad no debe ser la regla, con cita de doctrina y jurisprudencia, y del P. Nº 13 de esta CFCP.
Señalaron que su pupilo no registra antecedentes penales previos a esta causa, y que cuenta con arraigo acreditado.
Concluyeron que no hay razones suficientes que justifiquen la presunción contraria al principio de permanencia en libertad, y que por ello corresponde conceder a O.G. la excarcelación bajo caución juratoria.
De otra parte, en su recurso de casación contra la denegatoria de la prisión domiciliaria, los defensores particulares señalaron que la resolución impugnada adolece de una adecuada fundamentación, en contravención a lo normado en el art. 123 del CPPN, configurando una sentencia arbitraria que tiene como efecto mantener la privación de la libertad de su cliente en condiciones infrahumanas.
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Fecha de firma: 01/03/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Sala I – CFCP
FMZ 13770/2019/TO1/6/CFC3
O.G., I.L. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Asimismo, fundaron su recurso en la inadecuada interpretación de la ley sustantiva, concretamente de la ley 24660, que, adujeron, en el decisorio impugnado se aplicó en forma incorrecta.
En tal sentido, afirmaron que si la ley autoriza a un condenado a obtener, reunidos los extremos necesarios,
el beneficio de la detención domiciliaria, más aún debe proceder aquella respecto de quien, sometido a proceso, no ha sido declarado todavía responsable penalmente de participar de un delito determinado por sentencia firme,
pues aún rige el principio de inocencia.
Plantearon los recurrentes que, en el presente caso, resultan de aplicación las reglas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), dado que su asistido convive con su esposa y su hijo pequeño, quien se encuentra en angustiosa situación por la separación con su progenitor, lo que podría redundar en consecuencias psicológicas...
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