Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 7 de Enero de 2019, expediente FMP 004311/2017/6/CA006
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, 07 de enero de 2019.-
Y VISTO:
La presente causa caratulada “INCIDENTE DE
EXCARCELACIÓN DE H.Z., C. A. (D)”, expediente FMP 4311/2017/6, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de Mar del Plata, Secretaría Penal de Actuaciones:
Y CONSIDERANDO:
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Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 11/14, por la Sra. Defensora Público Oficial Coadyuvante, Dra. P.S.M., en favor de su defendido C.A. H.Z.,
contra el resolutorio de fecha 23/11/2018, obrante a fs. 10 y vta., en virtud del cual el Sr.
Juez de primera instancia decidió denegar el beneficio de la excarcelación solicitado en su favor.
En síntesis, se agravia la Defensa Oficial de: 1) falta de acreditación del riesgo procesal; 2) consecuente apartamiento del principio que rige en la materia, en cuanto impone como regla la libertad durante el proceso; 3) apartamiento de los criterios jurisprudenciales y doctrinales vigentes, en particular la doctrina plenaria de la CNCP, fallo “D.B.; 4) omisión de análisis de la situación particular de su asistido; 5) desnaturalización del carácter cautelar del instituto de la prisión preventiva.
F. reserva de acudir en casación y del caso federal.
Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, a fs. 20/24vta.,
obra el memorial interpuesto por escrito en remplazo de la audiencia prevista en el art.
454 del C.P.P.N. (conf. Ac. Nº 109/08, 45/09 de este Tribunal).
Que a fs. 26/27, se presenta el Sr. Fiscal General Federal, Dr.
D.E.A. y responde los agravios expresados por la defensa, solicitando se confirme la resolución recurrida.
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Ahora bien, analizadas que fueron las argumentaciones esgrimidas por el recurrente, los hechos que motivaron la intervención de esta Alzada, el Fecha de firma: 07/01/2019
Alta en sistema: 05/02/2019
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA
marco situacional planteado y las bases en que el juez de grado ha fundado su temperamento, el resolutorio recurrido debe ser confirmado.
Tiene dicho esta Alzada que “…cuando se habla de prisión preventiva no puede perderse de vista que la única motivación que puede sustentar una medida de tal gravedad, es la peligrosidad procesal. La que puede verse reflejada en cualquiera de sus dos facetas: peligro de fuga o entorpecimiento de la justicia…” y...
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