Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Julio de 2020, expediente FSM 182334/2018/TO01/6/CFC002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FSM 182334/2018/TO1/6/CFC2

MACIEL, H.E. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 862/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20

de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM

182334/2018/TO1/6/CFC2 del registro de esta Sala I,

caratulado “M., H.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.G.B. y doctora A.M.F. dijeron:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°

    5 (TOF Nº 5) de San Martín, provincia de Buenos Aires,

    integrado unipersonalmente por el señor juez E.C.R.E., en fecha 29 de junio de 2020, resolvió:

    I. NO HACER LUGAR, por el momento -atento el carácter dinámico de la pandemia del COVID-19-, a los pedidos de excarcelación y arresto domiciliario en subsidio,

    Fecha de firma: 17/07/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    34737054#262039948#20200717105921323

    formulados por el Sr. Defensor Oficial a favor de HECTOR

    EMANUEL MACIEL.;

    II. ORDENAR al Director del Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A. arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta C.F.C.P. y la "Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el S.P.F.

    (DI-2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020)” (los destacados corresponden al original).

  2. Contra esa decisión, el defensor público oficial L.M., en representación de H.E.M., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 7 de julio del corriente año.

    La defensa encarriló el remedio procesal en los términos del art. 456 inc. 2 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), en tanto advirtió en la resolución en crisis que carecía de la debida motivación que exige el art. 404, inc. 2º del digesto ritual.

    Por lo tanto, peticionó que se habilite la feria judicial extraordinaria para su tratamiento e hizo reserva del caso federal.

  3. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20,

    520/20 y 576/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

    12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

    11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta CFCP, ya mencionados).

    2

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FSM 182334/2018/TO1/6/CFC2

    MACIEL, H.E. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal IV. Sentado ello, si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para no hacer lugar a los pedidos de excarcelación y prisión domiciliaria.

    En ese sentido, examinada la decisión en crisis...

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