Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Junio de 2020, expediente FSM 080143/2018/TO01/6/CFC003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 80143/2018/TO1/6/CFC3

REGISTRO NRO. 952/20.4

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C., asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordadas 6/20, 8/20, 10/20,

13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 80143/2018/TO1/6/CFC3,

caratulada “C.L., E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 27 de mayo de 2020, resolvió: “I- NO HACER LUGAR AL

    PEDIDO DE ́

    MORIGERACION de LA ́

    PRISION PREVENTIVA de E.C.L. formulado por su defensa, SIN

    COSTAS (arts. 10 del C.P., 32 y 33 de la ley 24.660

    ́

    -texto segun ley 26.472-, 280, 314, 317, 319 y 502 del C.P.P.N. y 210, 221 y 222 del C.P.P.F..- II-

    ́

    ENVIAR correo electronico al Complejo Penitenciario de ́ ́

    la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y a la Direccion de Sanidad del S. P. F., para que se monitoree el estado de salud de E.C.L. y eventualmente se le brinde la atencion medica, así como la medicacion y ́ ́ ́

    dieta que pudiera requerir y se informe a este Tribunal de cualquier novedad que surja por ese medio,

    ́

    en particular si varia alguna de las circunstancias ́

    informadas oportunamente respecto de la situacion del COVID-19 en la unidad”.

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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  2. Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial, asistiendo a E.C.L.,

    interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo.

    En lo medular, la defensa sostuvo que la resolución criticada es arbitraria toda vez que el tribunal no explicó los motivos por los cuales los riesgos procesales en el caso no pueden ser neutralizados con una medida cautelar menos gravosa como lo es el arresto domiciliario, conforme el art.

    210 del C.P.P.F.

    Por otro lado, la parte recurrente indicó que en función de la lógica penitenciaria no es posible la efectiva realización de las medidas preventivas respecto del Covid-19, pues el contacto físico no podría restringirse, como tampoco se puede controlar que el virus ingrese, lo que ocurrió en el Complejo Penitenciario donde su asistido se encuentra alojado,

    en el cual se registraron varios casos positivos del virus.

    Agregó que a C.L. no se le puede garantizar la debida atención en el establecimiento penitenciario respecto de las afecciones que padece (malestar renal, sinusitis crónica, dolor de cabeza y dificultad para respirar).

    Por ello, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto y se case la resolución impugnada.

  3. Que, el tribunal a quo, al momento de conceder el recurso de casación a estudio, habilitó la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria en la presente causa (Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

    355/20, 408/20, 493/20, 520/20 Y 576/20 P.E.N.;

    Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20,

    16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20,

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta C.F.C.P.).

  4. Si bien las resoluciones como la aquí

    impugnada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108,

    329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción...

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