Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 24 de Octubre de 2019, expediente FCR 026744/2018/6

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 26744/2018/6

S.C., ANGY ELOIS

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

-RESOLUCION-

J.F. Comodoro Rivadavia modoro Rivadavia, 24 de octubre de 2019

AUTOS Y VISTO:

Este expte. nº FCR 26744/2018/6/CA5, caratulado “Suárez

Colon, Angy Elois s/ inc. de excarcelación”, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia

de Comodoro Rivadavia,

Y CONSIDERANDO:

I.– A fs. 39 el Tribunal, en lo que aquí interesa, tuvo por

desistido al defensor particular Dr. A.D.F. del recurso de apelación

interpuesto a fs. 30/31 contra el auto de fs. 24/28vta. que rechazo el pedido de excarcelación de

A.E.S.C., por aplicación de lo normado en el art. 454, párrafo 2º, última parte,

del C.P.P.N.

Ello, en virtud de la ausencia del letrado y luego de haberse

esperado los minutos de tolerancia establecidos por esta Alzada para el inicio de las audiencias

orales, fijada en el caso para las 10.15 hs. del 09.10.19 (fs. 38). De igual modo tampoco se tuvo

novedad alguna por Secretaria en relación a la ausencia del defensor.

II.–

  1. A fs. 41/vta. el defensor particular del imputado Suarez

    Colon dedujo recurso de reposición contra el desistimiento decretado a fs. 39, el 15 de octubre

    del cte. año a las 12:00 hs., el cual si bien se interpuso en tiempo y forma (art. 447 CPPN), lo

    formalizó 6 días posteriores al día fijado para la audiencia.

    El fundamento del recurso radica en que con fecha 09 y 10 de

    octubre de este año, en el ámbito de la justicia provincial se le fijó fecha de debate en los autos

    caratulados “B.Á.A. s/ Robo agravado por el uso de armas de fuego en grado

    de tentativa”, carpeta judicial nº 11.126, legajo fiscal nº 96.436.

    Adujo que en la misma fecha 09.10.19 fue informado de manera

    verbal que el debate daba inicio el 10.10.10, lo que le impidió asistir a la audiencia fijada por

    esta Alzada.

    Finalmente solicitó se fije otra audiencia en los términos del art.

    454, 2º párrafo del CPPN.

  2. Quedó así la presentación defensiva en condiciones de ser

    resuelta, sin el cumplimiento del trámite previsto en el art. 447, última parte, del C.P.P.N. –vista

    al fiscal general–, en atención a la índole del asunto en debate, consistente en una cuestión de

    hecho atinente exclusiva y particularmente al recurrente.

    III.– No prosperará la impugnación articulada por el Dr.

    A.F., no solo por la ausencia del letrado, suficiente por sí misma para haberse

    decidido cómo se decidió, sino además porque el letrado...

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