Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 5 de Mayo de 2020, expediente FRE 000456/2020/6/CA008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

FRE 456/2020/6/CA8

Resistencia, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 456/2020/6/CA8, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE ROMERO, W.R. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Resistencia, del

que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación deducido por el Dr. R.A.O. –en representación del imputado, contra

    la resolución que deniega la excarcelación solicitada.

    Para así decidir, el J.S. reseñó las nuevas normas vigentes en orden a

    la evaluación de los riesgos procesales, ante la implementación de los artículos 19, 21, 22,

    31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, mediante la Resolución

    Nº 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación de dicho código.

    No obstante, consideró que tales normas no importan un nuevo paradigma, sino

    que el nuevo esquema procesal impone necesariamente analizar la suficiencia de las distintas

    opciones previstas en el art. 210 a los efectos de preservar el proceso judicial.

    Teniendo en cuenta tales parámetros, entendió que las medidas de coerción

    enunciadas en los incisos a) hasta i) del art. 210 del citado código, resultan insuficientes para

    asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación,

    encontrándose así reunidos los extremos peligros procesales que permiten fundar la

    denegatoria del beneficio.

    Valoró la gravedad del hecho por el cual fuera indagado W.R.R.,

    esto es, trasporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5, inc.

    c

    y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), cuya escala penal conminada en abstracto impide toda

    posibilidad de condena de ejecución condicional.

    Asimismo, ponderó las circunstancias en que se desarrolló el delito investigado y

    la posibilidad de que el encartado forme parte de una red de comercialización de

    estupefacientes.

    Indicó que la actividad desbaratada involucra diversos actores y requiere una

    organización que provea, financie, distribuya o comercialice la sustancia estupefaciente, lo

    que demuestra que, de concederse la libertad a R., podrían facilitarle los medios

    materiales o monetarios para darle la cobertura necesaria, pudiendo así evadir el accionar de

    la justicia y/o entorpecer la investigación.

    Fecha de firma: 05/05/2020

    Alta en sistema: 06/05/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Citó jurisprudencia en apoyo de su postura y, en concordancia con lo

    dictaminado por el F.F., entiende que en el caso analizado corresponde denegar la

    excarcelación impetrada por la defensa.

  2. A la citada resolución se enfrenta la Defensa técnica del encartado e

    interpone formal recurso de apelación. Disiente con lo sostenido por el J. a quo en

    relación a la existencia de peligros procesales.

    Sostiene que su defendido carece de antecedentes penales que demuestren una

    proclividad delictiva, así como también que el mismo realiza changas para sustentarse

    económicamente y vive en la localidad de Las Palmas (Chaco). Alude que no existen pruebas

    pendientes de producción.

    Solicita, como medida alternativa a la prisión, que se le retenga a su defendido el

    documento de identidad y se le imponga la obligación de concurrir ante los estrados de

    Tribunal en forma periódica.

    Por todo ello, entiende que los fundamentos esgrimidos en el Interlocutorio en

    crisis no se apoyan en elementos sólidos y convictivos que lo sustenten, motivo por el cual

    solicita sea declarado nulo, toda vez que se aparta de las disposiciones legales expresas

    relativas a la excarcelación, por carecer de fundamentación y ser arbitraria.

    Por último, agrega que el Instructor fundó el decisorio en base a la naturaleza,

    gravedad y calificación de los hechos que se le endilgan a R..

    Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable.

  3. Concedido el remedio procesal intentado se radican las actuaciones ante esta

    Alzada, manifestando el Sr. Fiscal General que no adhiere al planteo defensista incoado, al

    tiempo que se fija audiencia para la presentación del memorial sustitutivo de conformidad a

    la opción formulada.

    Seguido el trámite de ley, se agrega el libelo de la Defensa, donde reitera los

    fundamentos expuestos en oportunidad de apelar.

    Habilitada la feria judicial extraordinaria en atención a la naturaleza de la

    incidencia, quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que, en la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, los parámetros

      de análisis –como pronóstico en relación al peticionario– deben desentrañar, en el caso

      concreto, que durante el tiempo que demande llegar al final de las etapas del proceso, el

      imputado no vaya a obstruir o entorpecer la investigación, o bien eludir el accionar de la

      justicia.

      Precisamente, son ellos los únicos extremos que legitiman la privación de la

      libertad con fines cautelares (atento lo normado por los arts. 312, 316, 317, 319 y cc. del

      Fecha de firma: 05/05/2020

      Alta en sistema: 06/05/2020

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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