Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 5 de Mayo de 2020, expediente FRE 000456/2020/6/CA008
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
FRE 456/2020/6/CA8
Resistencia, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinte.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 456/2020/6/CA8, caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE ROMERO, W.R. POR
INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Resistencia, del
que;
RESULTA:
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Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por el Dr. R.A.O. –en representación del imputado, contra
la resolución que deniega la excarcelación solicitada.
Para así decidir, el J.S. reseñó las nuevas normas vigentes en orden a
la evaluación de los riesgos procesales, ante la implementación de los artículos 19, 21, 22,
31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, mediante la Resolución
Nº 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación de dicho código.
No obstante, consideró que tales normas no importan un nuevo paradigma, sino
que el nuevo esquema procesal impone necesariamente analizar la suficiencia de las distintas
opciones previstas en el art. 210 a los efectos de preservar el proceso judicial.
Teniendo en cuenta tales parámetros, entendió que las medidas de coerción
enunciadas en los incisos a) hasta i) del art. 210 del citado código, resultan insuficientes para
asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación,
encontrándose así reunidos los extremos peligros procesales que permiten fundar la
denegatoria del beneficio.
Valoró la gravedad del hecho por el cual fuera indagado W.R.R.,
esto es, trasporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5, inc.
c
y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), cuya escala penal conminada en abstracto impide toda
posibilidad de condena de ejecución condicional.
Asimismo, ponderó las circunstancias en que se desarrolló el delito investigado y
la posibilidad de que el encartado forme parte de una red de comercialización de
estupefacientes.
Indicó que la actividad desbaratada involucra diversos actores y requiere una
organización que provea, financie, distribuya o comercialice la sustancia estupefaciente, lo
que demuestra que, de concederse la libertad a R., podrían facilitarle los medios
materiales o monetarios para darle la cobertura necesaria, pudiendo así evadir el accionar de
la justicia y/o entorpecer la investigación.
Fecha de firma: 05/05/2020
Alta en sistema: 06/05/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Citó jurisprudencia en apoyo de su postura y, en concordancia con lo
dictaminado por el F.F., entiende que en el caso analizado corresponde denegar la
excarcelación impetrada por la defensa.
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A la citada resolución se enfrenta la Defensa técnica del encartado e
interpone formal recurso de apelación. Disiente con lo sostenido por el J. a quo en
relación a la existencia de peligros procesales.
Sostiene que su defendido carece de antecedentes penales que demuestren una
proclividad delictiva, así como también que el mismo realiza changas para sustentarse
económicamente y vive en la localidad de Las Palmas (Chaco). Alude que no existen pruebas
pendientes de producción.
Solicita, como medida alternativa a la prisión, que se le retenga a su defendido el
documento de identidad y se le imponga la obligación de concurrir ante los estrados de
Tribunal en forma periódica.
Por todo ello, entiende que los fundamentos esgrimidos en el Interlocutorio en
crisis no se apoyan en elementos sólidos y convictivos que lo sustenten, motivo por el cual
solicita sea declarado nulo, toda vez que se aparta de las disposiciones legales expresas
relativas a la excarcelación, por carecer de fundamentación y ser arbitraria.
Por último, agrega que el Instructor fundó el decisorio en base a la naturaleza,
gravedad y calificación de los hechos que se le endilgan a R..
Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable.
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Concedido el remedio procesal intentado se radican las actuaciones ante esta
Alzada, manifestando el Sr. Fiscal General que no adhiere al planteo defensista incoado, al
tiempo que se fija audiencia para la presentación del memorial sustitutivo de conformidad a
la opción formulada.
Seguido el trámite de ley, se agrega el libelo de la Defensa, donde reitera los
fundamentos expuestos en oportunidad de apelar.
Habilitada la feria judicial extraordinaria en atención a la naturaleza de la
incidencia, quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, en la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, los parámetros
de análisis –como pronóstico en relación al peticionario– deben desentrañar, en el caso
concreto, que durante el tiempo que demande llegar al final de las etapas del proceso, el
imputado no vaya a obstruir o entorpecer la investigación, o bien eludir el accionar de la
justicia.
Precisamente, son ellos los únicos extremos que legitiman la privación de la
libertad con fines cautelares (atento lo normado por los arts. 312, 316, 317, 319 y cc. del
Fecha de firma: 05/05/2020
Alta en sistema: 06/05/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA...
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