Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Febrero de 2020, expediente CPE 001826/2019/6/CA006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN CAUSA N° 1826/2019 CARATULADA: EN AUTOS:

W.O.R.D. S/ INFRACCIÓN LEY 22.415. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO

Nº 8, SECRETARÍA Nº 16. CPE 1826/2016/6/CA6. ORDEN Nº 29.855, SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de W.O.R.D.y de H.A.R.N. obrante a fs. 19/22 de este incidente contra la resolución obrante a fs.

10/16 del mismo por la cual el señor juez a cargo del juzgado a quo dispuso no hacer lugar a la solicitud de declaración de incompetencia que había sido efectuada por aquella parte por el escrito que obra a fs. 1/3 del presente.

La presentación de fs. 29/33 vta., por la cual la defensa de W.O.R.D.y de H.A.R.N. informó en la oportunidad del art. 454 del C.P.P.

Y CONSIDERANDO:

1°) En la causa principal a la cual corresponde este incidente, se investiga el presunto intento por parte de W.O.R.D.y de H.A.R.N. de egresar del país transportando consigo doscientos diez mil trescientos un dólares estadounidenses (US$ 210.301), veinticinco mil cuatrocientos pesos argentinos ($ 25.400), trescientos siete mil pesos colombianos (COP 307.000), mil pesos chilenos (CLP 1.000) y trescientos cuarenta pesos bolivianos (COB 340).

Por el hecho mencionado, el juzgado a quo dictó, el 30 de diciembre de 2019, el auto de procesamiento de los nombrados, por considerarlos coautores del delito previsto por el art. 864 inc. d), del Código Aduanero, en grado de tentativa.

Aquella decisión fue confirmada por esta S. “B” por el pronunciamiento CPE 1826/2019/5/CA3, res. del 15/01/2020, Reg. Interno N°

4/2020, el cual se encuentra firme.

Asimismo, por la presentación obrante a fs. 771/773 de los autos principales, el 2 de enero 2020, el señor fiscal de la instancia anterior interviniente formuló un requerimiento de instrucción por el cual manifestó que “…corresponde ampliar la hipótesis de investigación…” y que “…en lo que respecta a la calificación legal, si bien ambos imputados se encuentran procesados por el delito tipificado en el art. 864, inc. ‘d’ del Código Aduanero Fecha de firma: 21/02/2020

Alta en sistema: 26/02/2020

Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

34515249#255846167#20200220100501290

Poder Judicial de la Nación (ley 22.415), en función del art. 871 del mismo cuerpo legal y de lo dispuesto por la ley 21.725 y art. 7° del decreto N.. 1570/2001 modificado por el art- 3°

del decreto N.. 1606/2001 y por el Decreto 27/2018 (art. 189), la resolución AFIP N.. 2705/2009 (art. 1°), entiendo que el cuadro fáctico habilitaría a sostener, también, como...

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