Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 3 de Abril de 2020, expediente CFP 009074/2018/TO01/6/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

CFP 9074/2018/TO1/6/CFC1

Registro Nro. 64/2020

Buenos Aires, 3 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria por los doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P. y reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N. y 6/20 y 7/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 9074/2018/TO1/6/CFC1 del registro de esta Sala de Feria, caratulada:

S., D.A. s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 8 de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 19 de marzo de 2020, resolvió: “

  2. NO HACER

    ́

    LUGAR A LA SOLICITUD DE CESE DE PRISION PREVENTIVA

    efectuada por la defensa de D.A.S.

    a fs. 1/4 del presente incidente, sin costas (arts.

    210 inc. k, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, conforme ley 27.063 con las modificaciones introducidas por la ley 27.482).

  3. LIBRAR OFICIO

    al Sr. Director del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ex Unidad N°2

    de Devoto), a fin de que informe si se han efectivizado las medidas de seguridad higiénicas y sanitarias dispuestas en el Anexo II del Protocolo emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación el pasado 16 de marzo, bajo Fecha de firma: 03/04/2020

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO H BORINSKY, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    apercibimiento en caso de incumplimiento de poder incurrir en el delito previsto y reprimido por el artículo 239 del Código Penal.

  4. LIBRAR OFICIO al Sr. Director del Complejo Penitenciario Federa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ex Unidad N°2 de Devoto) se sirva informar –cada 24 horas-cualquier novedad que surja respecto del suministro de la medicación correspondiente a las dolencias que padece D.S., como así́ también, sobre la situación sanitaria del pabellón donde se encuentra alojado el nombrado en relación a las posibilidades de contagio del coronavirus -COVID19- (ejemplo:

    internos o personal penitenciario con síntomas de la enfermedad, conocimiento de algún caso positivo respecto de internos con los que S. pudiera tener contacto directo o indirecto)” (cfr. surge del Sistema Informático de Gestión Judicial -Lex 100-).

  5. Que, contra dicha decisión, la defensora pública oficial, Dra. V.M.B.,

    interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa sostuvo que su defendido se encontraba dentro del grupo de...

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