Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 3 de Abril de 2020, expediente CFP 009074/2018/TO01/6/CFC001
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA
CFP 9074/2018/TO1/6/CFC1
Registro Nro. 64/2020
Buenos Aires, 3 de abril de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala de Feria por los doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P. y reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N. y 6/20 y 7/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 9074/2018/TO1/6/CFC1 del registro de esta Sala de Feria, caratulada:
S., D.A. s/recurso de casación
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Y CONSIDERANDO:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 8 de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 19 de marzo de 2020, resolvió: “
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NO HACER
́
LUGAR A LA SOLICITUD DE CESE DE PRISION PREVENTIVA
efectuada por la defensa de D.A.S.
a fs. 1/4 del presente incidente, sin costas (arts.
210 inc. k, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, conforme ley 27.063 con las modificaciones introducidas por la ley 27.482).
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LIBRAR OFICIO
al Sr. Director del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ex Unidad N°2
de Devoto), a fin de que informe si se han efectivizado las medidas de seguridad higiénicas y sanitarias dispuestas en el Anexo II del Protocolo emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación el pasado 16 de marzo, bajo Fecha de firma: 03/04/2020
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIANO H BORINSKY, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA
apercibimiento en caso de incumplimiento de poder incurrir en el delito previsto y reprimido por el artículo 239 del Código Penal.
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LIBRAR OFICIO al Sr. Director del Complejo Penitenciario Federa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ex Unidad N°2 de Devoto) se sirva informar –cada 24 horas-cualquier novedad que surja respecto del suministro de la medicación correspondiente a las dolencias que padece D.S., como así́ también, sobre la situación sanitaria del pabellón donde se encuentra alojado el nombrado en relación a las posibilidades de contagio del coronavirus -COVID19- (ejemplo:
internos o personal penitenciario con síntomas de la enfermedad, conocimiento de algún caso positivo respecto de internos con los que S. pudiera tener contacto directo o indirecto)” (cfr. surge del Sistema Informático de Gestión Judicial -Lex 100-).
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Que, contra dicha decisión, la defensora pública oficial, Dra. V.M.B.,
interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.
La defensa sostuvo que su defendido se encontraba dentro del grupo de...
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