Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 30 de Diciembre de 2019, expediente FBB 006838/2019/TO01/6
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 6838/2019/TO1/6 Incidente Nº 6 - IMPUTADO: COSTA, JUAN SEGUNDO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION hía Blanca, de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FBB 6838/2019/TO1/6,
caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE COSTA JUAN
SEGUNDO, EN AUTOS CORDASCO JULIAN MATIAS Y OTRO
S/INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, del registro de este Tribunal Oral
en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, P.E.L. y Pablo
Ramiro Díaz Lacava, dijo:
1ro.) Que a fs. 1/4 el señor Defensor Particular, D.S.,
solicitó la excarcelación de JUAN SEGUNDO COSTA.
Comenzó fundando su petición en que su pupilo hizo saber al
fiscal su intención de acogerse a los términos de la ley 27.304 que reduce las escalas
penales del delito siempre que durante la sustanciación del proceso en que es parte el
imputado, el mismo brinde información o datos precisos, comprobables y verosímiles,
siempre que dichos datos contribuyan a evitar o impedir el comienzo, permanencia o
consumación de un delito, esclarecer el hecho de la investigación, revelar la identidad
o paradero de autores, coautores, etc. de los hechos o de otros conexos.
En este sentido, entendió que la información brindada por
C. motivaría tal reducción, por cuanto no solo asumió los hechos por los que era
perseguido, sino que además dijo quién era la persona que le proporcionaba la droga –
C.M.T.–, acompañando fotografías y conversaciones de Instagram con su proveedor en
donde el mismo le reclamaba la plata adeudada por la droga, o le avisaba que pasaba
por su casa a dejarle la marihuana, fijaban encuentros para la entrega de los
estupefacientes y establecían pagos.
Según lo descripto, sostuvo que en el caso, de acuerdo a la
reducción proyectada, existen grandes chances de que la condena que acaezca
eventualmente en juicio lo sea de ejecución condicional.
Destacó que el acuerdo de colaboración se celebró entre el
fiscal y C., y se presentó ante su homologación al juez de la causa, y que en tal
sentido es evidente que las conductas del fiscal de firmar y presentar el acuerdo
Fecha de firma: 30/12/2019 demuestran su valoración y aceptación de la colaboración de C. –caso contrario no
Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: P.R.D.L., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: PATRICIA ENTIZNE, Secretaria Federal #34468716#253791748#20191230172137059 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 6838/2019/TO1/6 Incidente Nº 6 - IMPUTADO: COSTA, JUAN SEGUNDO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION habría firmado el acuerdo–, sin perjuicio de que luego la causa contra C.M.T. se
instruyera en la justicia federal, no dependiendo el avance de la investigación contra
C.M.T. ni de su asistido ni de la fiscalía provincial.
Sostuvo que el juez provincial que homologó el acuerdo
entendió que se encontraban previstos los requisitos formales exigidos, y que surgía
del acuerdo “…que se han proporcionado datos de utilidad…” por lo que en esas
condiciones correspondía dictar su homologación.
Además, en otra línea, afirmó que otro fundamento para dictar
la excarcelación es que en autos no existen peligros procesales de fuga o
entorpecimiento de la investigación. Destacó para ello que C. nunca intentó evadir
el acción de la justicia, que cuando se ejecutó la orden de detención acompañó a la
policía a su domicilio de calle M. 270 –donde justamente tiene residencia , que
nunca intentó fugarse de la ciudad, que respetó todas las reglas de conducta impuestas
por el juez cumpliendo con la prisión domiciliaria en forma correcta, que ya concluyó
la etapa investigativa y no hay manera de entorpecer la pesquisa, y que no tiene
antecedentes penales.
Agregó que de acuerdo al informe socioambiental adjuntado en
el incidente de prisión domiciliaria, se corroboró que el imputado y su familia gozan de
moral y buenas costumbres, y que tienen buen concepto dentro del vecindario, todo lo
cual acredita el arraigo.
Culminó ofreciendo caución juratoria del imputado, y de sus
padres S.C. y N.S., y caución real cuyo monto deja librado a
criterio del juez.
2do.) Que, corrida la vista al Ministerio Público F.,
dictaminó que corresponde a su criterio rechazar el pedido entablado por la defensa.
En primer lugar, sostuvo que las reducciones a que hace
referencia la ley del arrepentido no resultan aplicables automáticamente, y que no
necesariamente la circunstancia de haber celebrado un acuerdo en esa línea debe
repercutir al momento de evaluar la libertad provisional del imputado durante el
proceso.
Destacó que el propio fiscal provincial, en su momento, se
opuso incluso a la detención domiciliaria de C. con fundamento en que los datos
aportados no habían sido corroborados aún, circunstancia que parecería mantenerse
Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: P.R.D.L., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: PATRICIA ENTIZNE, Secretaria Federal #34468716#253791748#20191230172137059 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 6838/2019/TO1/6 Incidente Nº 6 - IMPUTADO: COSTA, JUAN SEGUNDO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION incólume hasta la actualidad.
Analizando la ley del arrepentido, hizo notar que el artículo 4
reza que cuando la reducción de la escala penal aparezca probable, podrá ser
considerada a los fines de la excarcelación.
Sostuvo en ese sentido que la reducción no opera ipso iure,
automáticamente, sino que debe verificarse que el imputado efectivamente prestó una
colaboración efectiva, datos precisos, verosímiles, comprobables, que posibiliten la
individualización de sujetos involucrados en el episodio delictivo de igual o superior
jerarquía en la organización. Afirmó que esas características son las que harán
probable
la reducción.
Agregó que el hecho de que la norma disponga que “podrá” ser
considerada, hace que no constituya un imperativo su aplicación a los fines de merituar
la libertad del imputado, sino que es facultativa la misma.
Adunó que personal de la fiscalía se comunicó con el juzgado
federal a cargo de la investigación, informándose que la pesquisa comenzó el 1306
2019 sin que a la fecha se haya formulado imputación alguna a C.M.T.
En lo que refiere a su opinión sobre el legajo de arrepentido de
C., sostuvo que no halla elementos de entidad que le permitan tener por acreditados
los extremos expuestos por el imputado en su acta acuerdo, de manera tal que la
reducción prevista por la ley, hasta el momento, para nada aparece como probable,
sino todo lo contrario.
Adentrando a dar su opinión sobre el hecho de fondo, sostuvo
que sus características permiten visualizar una clandestinidad en su accionar y un
intento por eludir el acción de la justicia, por cuanto la causa se origina con C.
circulando en automóvil por la calle, ocasión en la cual divisó un operativo de control
policial e intentó eludirlo, girando en U, motivando una persecución que culminó en su
detención.
Además de ello, agregó que al tiempo de registrar el auto, se
secuestró marihuana escondida debajo de la rueda de auxilio. A todo evento, resaltó
que el control de alcoholemia que se le hizo dio positivo en 0.69 de graduación
alcohólica, ameritando la quita de su licencia de conducir por seis meses.
Destacó que, además, ocho meses después del hecho, se
Fecha de firma: 30/12/2019 efectuó un allanamiento en el domicilio de C., hallándose en el quincho el
Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: P.R.D.L., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: PATRICIA ENTIZNE, Secretaria Federal #34468716#253791748#20191230172137059 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 6838/2019/TO1/6 Incidente Nº 6 - IMPUTADO: COSTA, JUAN SEGUNDO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION equivalente a 18.1 gramos de marihuana, surgiendo del expediente principal que el
imputado, a través de su teléfono, comercializaba estupefacientes.
Concluyó entonces que C., pese a haber sido detenido
antaño, continuó con el accionar delictivo.
Añadió que el imputado infringió las normas propias de la
Unidad Penitenciaria 4, dado que se le encontró un teléfono celular.
En suma, sostuvo que se le endilga a C. el delito de tenencia
de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con tenencia de
estupefacientes con fines...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba