Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 23 de Diciembre de 2019, expediente FRO 000047/2018/6/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 47/2018/6/CA1 Nº 80 /19 DH.- Rosario, 23 de diciembre de 2019.

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de apelaciones en pleno el expediente n° FRO 47/2018/6/CA1, caratulado “Incidente de excarcelación de C., E.J. por inf. Art. 144 bis; en circ. Art.

142 inc. 1, 2, 3, 5” (originario del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe) del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.M., defensor de E.J.C. (fs. 19/22) contra la resolución del 15 de agosto de 2019 que denegó la excarcelación del imputado (fs. 12/17).

Radicados los autos en esta Alzada se dispuso la intervención de esta Cámara Federal en pleno (fs.29). Se procedió a designar audiencia para informar en los términos del artículo 454 del CPPN (fs.30).

Consentida esa providencia las partes presentaron minutas (fs. 31/32 y 33/36) en virtud de la facultad que les confieren las Acordadas Nº 161/11, 161/16 y 163/16 de este tribunal. Ordenado el pase al acuerdo, los autos quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 37).

Y considerando:

La Dra. E.V. dijo:

  1. ) El recurrente indicó que el fallo es nulo porque no contiene los requisitos mínimos de fundamentación establecidos por el art.

    123 del texto de forma, ni los indispensables de precisión exigidos por el art.

    308 del mismo texto. Alegó que se trata de afirmaciones genéricas sin fundamento probatorio.

    En ese sentido se agravió de que el juez a quo no especificó, ni argumentó cuales son los motivos por los cuales el Sr.

    1. puede llegar a eludir el accionar de la justicia sino que simplemente atribuyó el peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación a la Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA #33977645#250132472#20191223103606103 presunta posible pena que se le podría aplicar, dejando de lado la normativa constitucional aplicable.

    Mencionó que no se ha tenido en cuenta la edad, el estado de salud, el núcleo familiar más cercano, ni el arraigo de su defendido por décadas en la ciudad de Santa Fe, desestimándolas sin razones.

    En la minuta presentada en esta instancia señaló que C. fue procesado por el delito plasmado en el artículo 144 bis inc. 1 cuya pena de prisión o reclusión es de 1 a 5 años. Por consiguiente dijo que el juez debió otorgarle in limine la excarcelación, ya que la pena en expectativa posee un mínimo menor de 3 años y un máximo menor de 8 años y su fundamento obra en la taxatividad del artículo 316 del CPPN.

    Alegó que la jurisprudencia ha considerado esos presupuestos de manera presuntiva como elemento tenido en cuenta para analizar la peligrosidad procesal del imputado. En ese sentido destacó que su defendido ha demostrado ser una persona que no pretende fugarse o entorpecer la investigación y que en caso de sentencia adversa, según el monto de la pena, es posible su ejecución condicional.

    Criticó la resolución al indicar que el juez en ningún momento tuvo en cuenta los elementos objetivos y subjetivos que deben ser considerados a la hora de analizar el objeto de tratamiento, como ser el arraigo que se encuentra ampliamente demostrado no sólo por los fundamentos y la documental incorporada por la defensa sino también por el informe ambiental que brindó los datos necesarios a fin de vincular a la persona con un espacio físico por un tiempo determinado.

    Remarcó que su defendido no posee antecedentes penales y que a la luz del artículo 319 del CPPN cumple con las condiciones suficientes para poder transitar el proceso en libertad de acuerdo a la manda constitucional y respetando el principio de inocencia.

    En cuanto al entorpecimiento de la investigación, alegó que es endeble y contradictorio sostener que su pupilo se encuentre en Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA #33977645#250132472#20191223103606103 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 47/2018/6/CA1 posibilidad de entablar ese tipo de acciones, ya que; en primer lugar el hecho acaeció hace más de 40 años y que la investigación se llevó a cabo con su defendido en libertad, y en segundo lugar expresó que no se dio fundamento específico de algún accionar entorpecedor efectuado. Dijo que no se narró la forma en que la soltura de su defendido entorpecería la investigación y la manera en que podría llegar a obstaculizar la investigación, sólo se refirió a hechos presuntos y carentes de fundamentos.

    Por último, mantuvo la reserva del caso federal.

    Por su parte, el F. General Dr. C.P. solicitó la confirmación de la...

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